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Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol

La conducción imprudente aceptando que se ha consumido alcohol es una manera informal de referirse a un cargo menor que puede ser aceptado en un convenio con la Fiscalía por un sujeto que es acusado de DUI bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en cuyo caso será la Fiscalía quien retirará la acusación por el DUI más grave, a cambio de que el procesado acepte ser responsable de un delito de implica imprudencia temeraria, que se sanciona de forma menos severa.

Esta conducta de imprudencia que se puede traducir como una especie de conducción temeraria, que recibe el nombre en inglés de “wet reckless” constituye una disminución de los cargos que es admitida en el artículo 23103.5 que está en el Código de Vehículos en California, que es sancionada con penas privativas de libertad y multas, pero que serán menos graves de las que se imponen por un DUI bajo los efectos del alcohol y se trata de un acuerdo que normalmente se ofrece a los sujetos que han ejecutado un crimen de DUI en su primera oportunidad. Aunque es posible que pudiera ser ofrecido a un sujeto que haya cometido su segundo DUI si está dentro de las posibilidades que la Fiscalía pueda perder el juicio, como puede ser el caso de que se compruebe que hubo errores en el procedimiento para detener al acusado o en el procedimiento de investigación del DUI, o que a los hechos hayan concurrido circunstancias atenuantes especiales.

Conseguir la asistencia legal que se necesita

Pero para lograr esta clase de acuerdos en Long Beach CA, se requiere del asesoramiento de un abogado criminalista especializado, conocedor de todos los escenarios que puedan presentarse luego de haber analizado el contexto en el que ocurrieron los hechos y el procedimiento subsiguiente, junto con la actuación de los órganos policiales, y la acusación por DUI para poder evaluar la oferta presentada por la Fiscalía, estudiando los circunstancias a favor y en contra, y eso es lo que le ofrecemos precisamente en Long Beach Criminal Lawyer, profesionales expertos que podrán lograr el mejor acuerdo posible con la Fiscalía para conseguir la reducción de la acusación a una conducción imprudente  aceptando la ingesta de alcohol.

¿Qué diferencia existe entre un DUI y una conducción imprudente de este tipo?

Haber tomado parte en un hecho punible de conducción que pueda ser vinculado con el consumo de bebidas alcohólicas, puede recibir una gran cantidad de denominaciones legales, encontrándose entre los que más se usan el DUI, el DWI y el Wet Reckless.

Wet reckless se trata, como ya hemos dicho, de una reducción de cargos que está autorizada por el artículo 23103.5 del Código Vehicular de California. Normalmente es ofertada en caso de que se justifique una reducción de una acusación por el hecho punible previsto en el artículo 23152 del mismo Código, en los supuestos referidos a manejar bajo la influencia, o manejar con un nivel de BAC en sangre igual o superior a 0,08%, que es lo que se denomina DUI.

Ahora bien, una conducción imprudente o temeraria habiendo consumido alcohol no es una acusación por la que un sujeto pueda ser detenido, sólo es un término que se emplea para un caso de conducción temeraria en el cual el resultado fue un convenio de reducción de cargos de DUI a cambio de una declaratoria de responsabilidad y se incluye una nota que indica que existió consumo de drogas o alcohol por parte del conductor.

El resumen, es un cargo que se creó para ofrecer a los procesados por DUI un incentivo, para que acepten un arreglo con la Fiscalía por cargos reducidos, retirando la acusación de DUI, en caso de que el arrestado tenga una excelente defensa o si la representación fiscal piensa que hay debilidades en los cargos por DUI, de manera que el detenido se declare responsable por conducir imprudentemente después de haber consumido alcohol.

Ahora bien, aceptar esta clase de convenio o no va a depender de las características en que hayan ocurrido los hechos y, particularmente de que el procesado ya tenga en su haber una condena previa de DUI o por una conducción imprudente en la que estuvo de por medio la ingesta de bebidas alcohólicas dentro de los diez años anteriores al momento en que se estén formulando los cargos actuales. Otro aspecto que debemos resaltar es que esta clase de hechos ilícitos cometidos dentro de los diez años siguientes a la primera ofensa de este tipo, tendrán como efecto un incremento de la condena por causa de la reincidencia.  

¿Cómo puede un acusado por DUI llegar a un acuerdo sobre culpabilidad por conducción imprudente con presencia de alcohol?

En primer lugar, las leyes en California no prohíben llegar a acuerdos para aceptar la responsabilidad en un caso de DUI, no obstante sí hay algunas restricciones que se aplican, de manera que esta clase de acuerdos son admitidos únicamente en estos escenarios:

  • Las pruebas son muy endebles y la representación fiscal no podrá demostrar un cargo por DUI.
  • Es imposible obtener la declaración de testigos que sean claves en la acusación, y
  • Dicho acuerdo no significará una modificación sustancial de la sentencia.

Además se exige que la Fiscalía que llega a un acuerdo para reducir el cargo de DUI a uno por conducción imprudente, explique al Tribunal las causas por las que llegó a dicho acuerdo. Igualmente la Fiscalía tiene que informar si en el delito estuvo involucrada la ingesta de drogas o de alcohol, junto con las circunstancias que demuestren ese hecho. En conclusión, se puede decir que la representación fiscal estará dispuesta a llegar a esta clase de arreglos cuando su caso tenga muchas fallas y dependiendo de cuáles sean, es probable que el acusado tenga mejor resultado contradiciendo los cargos en un procedimiento penal ante el Tribunal que aceptar el acuerdo, pero todo esto va a depender de la opinión experta del abogado criminalista que defienda al procesado.

¿Cuál es el proceso para que se reduzca una acusación de DUI a una de conducción imprudente habiendo consumido alcohol?

Siempre siguiendo el consejo del abogado defensor, si éste ha concluido que lo más apropiado para su defendido es aceptar un acuerdo de esta clase, se deben hacer algunas diligencias previas y esperar la oferta de la Fiscalía. Entre esas diligencias previas se encuentra que el abogado defensor haya podido encontrar las debilidades de la acusación del Fiscal y notificarle a éste de que las ha encontrado, entre las cuales puede estar que el nivel de BAC del procesado sea bajo, así como que el acusado se comportó de forma respetuosa al instante de su arresto y el tiempo que haya transcurrido hasta el momento en que la Fiscalía esté lista para llevar su caso a la Corte, y todos estos argumentos pueden ser suficientes para convencer a la Fiscalía de la conveniencia de ofrecer una reducción de la acusación.

Cuando la Fiscalía y la Defensa hayan llegado a un acuerdo de declaración de culpabilidad por este tipo de conducción imprudente, la Corte igualmente tiene que dar su aprobación al mismo, en cuyo caso el procesado se declarará responsable del cargo reducido o simplemente no hará oposición frente a la acusación por esta clase de conducción imprudente, y es en ese momento en el que la Corte desestimará la acusación de DUI, notificando al DMV de la sentencia.

Este es el procedimiento establecido en el artículo 23103.5 antes mencionado, cuando dispone lo siguiente: (a) en caso de que la Fiscalía acepte una declaración de culpabilidad o que el acusado no haga oposición a una acusación por una violación de la Sección 23103 a cambio de la reducción de un cargo original por una violación de la Sección 23152, la Fiscalía deberá declarar para dejar constancia en el registro de la Corte si en los hechos estuvo involucrado el consumo de sustancias de uso controlado o bebidas alcohólicas, o ambos, por parte del procesado.

¿Debe el procesado aceptar un convenio de culpabilidad por el delito al que nos estamos refiriendo en este artículo?

Aceptar la responsabilidad por un cargo por conducción imprudente, como al que estamos haciendo referencia, podrá ser un acuerdo beneficioso dependiendo de las características de cada caso. Especialmente ello dependerá de que el procesado posea antecedentes por DUI o de conducción imprudente. Recordemos que se toman en cuenta los antecedentes de esta clase de cargos hasta diez años previos al momento en que se ha cometido la nueva conducta ilegal relacionada con manejar bajo los efectos de drogas o de alcohol. Y dado que se trata de un crimen prioritario, cada nueva condena dentro de ese lapso de diez años supondrá un incremento de las penas. 

Ahora bien, entre las ventajas al aceptar un acuerdo para declararse responsable por esta clase de conducción imprudente, en vez de ser procesado por un DUI, se pueden encontrar:

  • Una sentencia con una pena privativa de libertad más reducida,
  • Un menor lapso de tiempo obligatorio en la prisión para aquel que posea antecedentes por DUI anteriores,
  • Multas menores,
  • La Corte no suspenderá la licencia para conducir del procesado,
  • Asistir a la escuela o taller de DUI por menos tiempo,
  • Eventualmente tendrá menos efectos sobre la licencia para ejercer una profesión, y
  • No se obligará al procesado a instalar en su auto un IID (dispositivo para el bloqueo del encendido del automóvil), salvo que el DMV acuerde suspender administrativamente la licencia del sujeto, independientemente de lo que haya decidido la Corte y se ordene la instalación del IID para que el individuo pueda seguir conduciendo. 

Analicemos cada uno de estos elementos que se consideran ventajas al momento de llegar a esta clase de acuerdos con la Fiscalía:

Sentencia con una pena privativa de libertad más reducida

La pena máxima por el cargo de conducción imprudente al que nos estamos refiriendo es de tan sólo 90 días. Ello difiere mucho de una condena por DUI cuya pena máxima de prisión es de seis meses, en caso de que se trate de la primera oportunidad en que se realice y hasta de 1 año si es la segunda o la tercera oportunidad en que se ejecuta.

Además, otro beneficio puede ser que se le imponga un régimen de libertad condicional más corto, que no debe ser incumplido, porque si lo hace el procesado puede ser acusado de un delito independiente y autónomo que es violación de libertad condicional, por el cual será juzgado en audiencia judicial, corriendo el riesgo de que el beneficio sea revocado y deba cumplir la pena original en prisión.

Un menor lapso de tiempo obligatorio en la prisión para aquel que posea antecedentes por DUI anteriores

Una conducción imprudente normalmente conlleva menor tiempo en la prisión que una condena por DUI bajo influencia de alcohol. La diferencia será particularmente notable cuando el procesado posee uno o varios antecedentes por esta clase de hechos punibles en su récord criminal. Hay que advertir que una conducción imprudente se considera como DUI a los efectos de establecer la posible reincidencia del acusado.

Los lapsos mínimos de tiempo obligatorio en la prisión para el caso de los reincidentes en los delitos de DUI serán los siguientes:

  • Segundo cargo de DUI: como mínimo 90 días de cárcel.
  • Tercer cargo de DUI: como mínimo 120 días de cárcel.

Tenemos que advertir igualmente que estos son los lapsos mínimos de prisión basados en la ley que regula el delito de DUI en este Estado, aunque varias regulaciones locales pueden imponer un mayor lapso de tiempo en la cárcel para el caso de reincidencia.

Al compararlo con una conducción imprudente, podemos observar que el lapso mínimo en prisión por una condena de este tipo es de solamente 5 días. Este mínimo de 5 días es lo que se impone sin que se tome en cuenta la existencia de antecedentes por DUI o por conducción imprudente del acusado.

En este sentido, un reincidente de DUI podría evitar tener que pasar meses en la prisión si llega a un acuerdo de culpabilidad de conducción imprudente de esta clase.

Libertad condicional más corta

Si un sujeto es condenado a libertad condicional en California por DUI, el lapso de duración será de entre 3 a 5 años. Pero la libertad condicional por un cargo por conducción imprudente normalmente dura entre uno y dos años, en cuyo caso es posible obtener otros beneficios adicionales, como un menor tiempo para poder solicitar que sean borrados los antecedentes criminales de un individuo, para poder tener un mejor acceso a nuevos empleos. 

Multas menores

Al tratarse de un crimen de menor gravedad, las multas que se imponen por una conducción imprudente son menores que aquellas que se imponen por un DUI en California, de hecho una multa de conducción imprudente será alrededor de la mitad de la que se impone normalmente por DUI.

La Corte no suspenderá el privilegio de conducción del procesado

A diferencia de un DUI, una conducción imprudente no tiene como efecto la suspensión automática del privilegio de conducir del procesado. En cambio, un cargo por DUI conducirá a suspender dicha licencia por los siguientes lapsos:

  • Por 6 meses en caso de que se trate de su primera violación por DUI,
  • Por 2 años en caso de que sea la segunda violación por DUI, o
  • Por 3 años en caso de que sea tercera violación por DUI.

Asistir a la escuela o taller de DUI por menos tiempo

Una primera condena por conducir imprudentemente luego de ingerir alcohol va a incluir la obligación de asistir a una escuela sobre reeducación del uso de alcohol con una duración de sólo 6 semanas, mientras que en un cargo por DUI el lapso mínimo de asistencia a esta clase de programas es de 3 meses.

Y en caso de reincidencia por el delito de conducción imprudente, el tiempo de asistencia a esta clase de programas será de hasta 9 meses, mientras que en caso de reincidencias por DUI puede llegar a ser de entre 18 y 30 meses.

Menos efectos sobre una licencia para ejercer una profesión

Ser condenado por una conducción imprudente normalmente tendrá un menor efecto sobre la licencia profesional del procesado que la que puede tener una sentencia de condena por DUI en este Estado. De hecho, una sentencia de DUI podría dar origen a una audiencia relacionada con la licencia profesional del procesado, en particular si se trata de un abogado, un médico, un veterinario, un farmacéutico o un docente, aunque ello no quiere decir que obligatoriamente le será suspendida la licencia, pero sí tendrá que dar una explicación satisfactoria sobre su conducta a una Junta para Licencias.

En cambio, no habrá lugar a una investigación de la Junta de Licencias en una condena por conducción imprudente del tipo al que nos estamos refiriendo en este artículo.

No se obligará al procesado a instalar en su auto un IID (dispositivo para el bloqueo del encendido del automóvil)

Hay que recordar que sin importar cuál sea la decisión que vaya a tomar la Corte, el DMV puede decir la suspensión administrativa de la licencia del procesado y ordenarle que instale un IID para que el individuo pueda seguir conduciendo. Pero el sólo hecho de que la Fiscalía esté dispuesta a reducir los cargos puede ayudar al sujeto a defenderse en la audiencia administrativa ante la DMV para que no le sea suspendida su licencia de conducción.

Otro aspecto que es muy relevante se trata de que una conducción imprudente no implica una suspensión obligatoria de la licencia de conducir de tipo comercial salvo que los puntos que se añadan al registro de conducir del procesado en el DMV superen el límite legalmente establecido, mientras que si el cargo es por DUI, tal licencia será suspendida de forma obligatoria.

Al respecto, una condena por conducción negligente añadirá dos puntos al récord de conducción de un individuo si estaba manejando un automóvil normal y su licencia es clase C estándar. En este sentido, según el artículo 12810.5(a), esta clase de licencias será objeto de suspensión si su propietario acumula puntos de acuerdo con las siguientes reglas:

  • 4 puntos o más en un período de 12 meses,
  • 6 puntos o más en un período de 24 meses, o
  • 8 puntos o más en un período de 36 meses.

No es obligatorio instalar el dispositivo de bloqueo de encendido (IID)

En California es obligatoria la instalación del dispositivo para el bloqueo de encendido después de condenas repetidas por DUI. Mientras que con una condena por el delito de conducción imprudente la obligación de instalarlo o no queda a la discrecionalidad del Tribunal.

¿Cuál es el inconveniente de aceptar una condena por esta clase de conducción temeraria?

Es nuestra obligación informar que en algunos aspectos una condena por esta clase de conducción temeraria recibe el mismo tratamiento que si hubiera sido una condena por DUI, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Se considerará un antecedente en una acusación posterior por DUI,
  • Es posible que la licencia pueda ser suspendida administrativamente por el DMV en California,
  • Añade dos puntos como operador negligente al registro del DMV del procesado,
  • Posiblemente será considerado de igual forma que una condena por DUI por las empresas de seguros de autos, y
  • Un antecedente por esta clase de conducción puede ser investigado y hasta preguntado por los reclutadores de personal para nuevos puestos de trabajo.

Contactar al abogado en conducción imprudente con presencia de alcohol cerca de mí

En caso de que usted esté enfrentando una acusación por DUI en Long Beach CA, es importante tratar de evitar los desastrosos efectos que una condena de esta clase puede ocasionar a su diario vivir, que incluyen tener que pasar un lapso de tiempo en prisión, pagar cuantiosas multas y hasta la suspensión del privilegio para conducir por un tiempo considerable, es por ello que necesita la asistencia legal que pueden brindarle los profesionales de Long Beach Criminal Lawyer, ya que contamos con abogados especializados en DUI que podrán estudiar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y encontrar las debilidades que puedan existir en la acusación fiscal, para propiciar que se llegue a un convenio de reducción de cargos a una conducción imprudente con presencia de alcohol, que posee consecuencias mucho menos severas.

¡Le aseguramos que podemos ayudarle a lograr un acuerdo beneficioso para usted! Contáctenos al número 562-304-5121 y será atendido de forma personal por uno de nuestros abogados conocedores, con quien agendará una primera cita que será gratuita y absolutamente confidencial, para que le explique las consecuencias legales de un acuerdo de esta clase.

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