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Pornografía Infantil

En el Estado de California, se castigara por el delito de pornografía infantil a cualquier acto que involucre la posesión, distribución o venta de material que muestre a un menor de edad manteniendo relaciones sexuales. De acuerdo con la sección 311 del Código Penal, llevar a la práctica las actividades mencionadas, así como contratar o persuadir a menores de dieciocho años para que participen en la creación de este tipo de contenido, son acciones severamente sancionadas por la ley.

Este hecho punible puede ser procesado a nivel estatal y federal, tomando en consideración las circunstancias del caso. De ser condenado, un individuo podría enfrentar repercusiones negativas en su vida y en su futuro, dado que su reputación en la comunidad se vería manchada por ser registrado y catalogado como un “delincuente sexual”.

Si usted o algún ser querido ha sido acusado de este hecho punible, no necesariamente debe ser condenado. Nuestro equipo de abogados penalistas pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer, cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos. Por esta razón, si usted se encuentra ubicado en Long Beach, no dude en contactar con un profesional de nuestra firma, nos encargaremos de brindarle la mejor asesoría y luchar en su nombre frente a cualquier cargo presentado en su contra.

¿Cómo se define este hecho punible en California?

Este delito está definido en la sección 311 del Código Penal , donde se señala que cualquier conducta que involucre duplicar, enviar, publicitar o poseer material donde se muestre a un menor de dieciocho años efectuando cualquier acto de carácter sexual, será penado. Es relevante señalar que se precisa como “material” cualquier película, fotografía o cinta de video que contenga este tipo de contenido. Igualmente, en virtud de lo establecido por la sección 311, “acto sexual” involucra la cópula oral, el coito anal, la masturbación y la penetración.

A continuación, con el objetivo de que usted tenga un mayor conocimiento acerca de la situación legal en la que está involucrado y pueda comprenderla, se hará mención de las leyes que tipifican esta conducta como un hecho punible.

  • Código Penal 311 (subsección 311.1 y 311.2): De acuerdo con lo señalado bajo estos estatutos, cualquier individuo que envíe, produzca, posea o duplique contenido pornográfico infantil con el objetivo de venderlo, será severamente sancionado. En igual forma, se condena la explotación a cualquier menor de dieciocho años que haya sido exhibido realizando algún acto de carácter sexual.
  • Código Penal 311 (subsección 311.3): Cualquier individuo que a sabiendas produzca, duplique, imprima o intercambie contenido sexual de un menor de dieciocho años, podrá ser condenado por este hecho punible.
  • Código Penal 311 (subsección 311.4): Cualquier individuo que a sabiendas contrate, persuada u obligue a un menor de edad a participar en la creación de material sexual, puede ser acusado y condenado por este delito.
  • Código Penal 311 (subsección 311.10): Según lo establecido en este estatuto, si un individuo anuncia o publicita algún material de contenido sexual donde un menor de dieciocho se vea implicado, será sancionado.
  • Código Penal 311 (subsección 311.11): Cualquiera que tenga en su posesión algún material de contenido sexual donde se muestre a un menor de edad será penado. Es importante señalar que a diferencia de la subsección 311.1, no se precisa que el individuo tenga la intención de vender el material, bastará con que lo tenga en su posesión.

No obstante, es importante destacar que si un menor de dieciocho años se encuentra legalmente emancipado o está casado, y decide grabarse manteniendo relaciones sexuales, el acto no calificará como pornografía infantil. Por ejemplo, si un joven de 17 años y su cónyuge de veintiún años deciden filmarse realizando algún acto de carácter sexual, no sería un acto penado por la ley.

¿Cómo se penaliza este delito en el Estado de California?

Las penas que han de imponerse por llevar a cabo un delito de esta índole dependen de las circunstancias del caso. Conforme con los estatutos de la legislación de California, estos hechos punibles son mayormente estimados como un “wobbler”. Esto significa que el Fiscal determinará si los cargos han de presentarse como un delito menor o mayor tomando en consideración los hechos y el historial de antecedentes penales del acusado (de tenerlo). Sin embargo, algunas conductas siempre se tratarán como un delito mayor.

Ahora bien, si el acusado resulta condenado por este hecho punible bajo un delito menor, podría enfrentar las siguientes penas:

  • Cumplir condena en la prisión del condado hasta por un año
  • Pagar multas por un valor de mil dólares o dos mil quinientos dólares

Por el contrario, si el acusado es condenado por un delito mayor, la pena podría implicar lo siguiente:

  • Cumplir condena en una cárcel del Estado que puede variar según las circunstancias del caso. Si bien según la mayoría de las subsecciones del 311 CP la pena máxima es de tres años, hay otras donde se establece más tiempo de confinamiento, pudiendo alcanzar hasta ocho años.
  • Pagar multas hasta por la suma de cien mil dólares.

Además, la ley exige que los individuos que sean condenados por un delito de carácter sexual se registren como “delincuentes sexuales”. Ser registrado como tal implica que un individuo actualice periódicamente su información, incluyendo su domicilio, la información de su vehículo, el nombre y dirección de su empleador, entre otros datos. Asimismo, este registro es de dominio público, lo cual podría generarle algunas dificultades si desea estudiar en la universidad, arrendar una vivienda, o encontrar trabajo.

De acuerdo con las leyes, tras ser liberado el individuo deberá registrarse en el Registro de Delincuentes Sexuales de California en un periodo de cinco días, de lo contrario podría ser sancionado bajo un nuevo delito. Anteriormente, cualquiera que fuese registrado como “delincuente sexual” llevaría dicho apelativo por el resto de su vida. No obstante, actualmente existen niveles que señalan el tiempo estimado durante el cual un individuo debe estar registrado. Estos son:

  • Nivel I: El individuo debe permanecer registrado por un periodo de diez años.
  • Nivel II: El individuo debe permanecer registrado por un periodo de veinte años.
  • Nivel III: El registro permanecerá de forma permanente.

Una sentencia por pornografía infantil estima que el condenado sea registrado bajo lo descrito en el primer nivel o por lo establecido en el tercer nivel. Si el delito se procesa como un delito menor, el individuo se registrará por un periodo de diez años. No obstante, si este es calificado como un delito mayor, se registrará de por vida.

¿Cuáles son los elementos del delito que el Fiscal deberá probar ante el Juez?

Para que el acusado sea condenado bajo este hecho punible, el fiscal deberá probar cada uno de los elementos constitutivos del delito. A continuación, procederemos a hacer mención de ellos y exponerlos:

  • El acusado tenía conocimiento de la naturaleza del material
  • El contenido del material es obsceno

El acusado tenía conocimiento de la naturaleza del material

Uno de los elementos que ha de probarse más allá de toda duda razonable, es que el acusado sabía que el material que poseía o enviaba era ilegal. Es decir, este sabía que grababa o compartía material sexual de algún menor de dieciocho años. A continuación, se ilustrará una escena en la que este elemento no se estaría llevando a la práctica:

  • Noah conoce a una a una chica por una aplicación de citas virtuales para mayores de dieciocho años. Creyendo que la chica tenía la edad legal de acuerdo con la ley, este le pidió algunas fotos y videos íntimos que posteriormente la chica le envió. Luego, los padres de la chica que realmente tenía dieciséis años se enteraron de las imágenes y videos que Noah tenía, y por ello lo denunciaron bajo este delito.

En esta situación, aunque Noah en efecto tenía en su poder las fotografías y videos de una menor, no tenía conocimiento de la verdadera edad que tenía la chica, por esta razón el elemento no se entiende configurado.

El contenido del material es obsceno

De acuerdo con las leyes de pornografía infantil en California, para que un individuo sea condenado bajo este hecho punible, ha de probarse que el contenido del material que poseía era “obsceno”.  Un material obsceno es aquel que carece de valor artístico o literario y más bien se define por mostrar conductas sexuales de interés lascivo. Por ello, se estima que cualquier individuo que posea o comparta videos, fotografías o audios donde se muestre una conducta sexual de forma ofensiva proveniente de un menor será sancionado.

Ahora bien, es importante señalar que las imágenes o videos expuestos en periódicos o documentales en donde se aprecie un menor de edad desnudo con el fin de retratar situaciones como la pobreza o desnutrición que estos viven, no se estima como un delito. Igualmente, si una madre decide tomar una fotografía de la zona íntima de su bebé para enviársela al doctor, tampoco es un acto sancionable.

¿Ser condenado por este delito puede afectar el estatus migratorio de un individuo?

En efecto. Ser condenado por este hecho punible podría afectar negativamente el estatus migratorio de un individuo dado que este delito se estima como un delito de vileza moral. Por esta razón, un individuo podría ser deportado o declarado como inadmisible para los Estados Unidos, lo cual significa que no podría vivir o volver nuevamente al país.

A su vez, tomando en consideración lo estimado por la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, un proceso de deportación no será más indulgente si usted posee propiedades en el territorio, lleva años residiendo en EE.UU, o si tiene hijos menores de edad que sean estadounidenses. Bastará con llevar a la práctica cualquier hecho punible incluido en la categoría de delitos "deportables", entre los cuales se incluyen los delitos de vileza moral. Tomando en consideración las circunstancias del caso, una condena por pornografía infantil podría ser etiquetada como un delito de vileza moral. De ser así, el acusado sufrirá resultados migratorios negativos.

De ser acusado o investigado por un delito de esta índole, es indispensable contactar con un abogado que tenga conocimientos en leyes de inmigración.

¿Es posible obtener una eliminación de los antecedentes penales luego de ser condenado por este delito?

Si un individuo ha sido condenado por este delito, legalmente siempre que este haya completado con éxito su periodo en libertad condicional, o termine su periodo en prisión, podrá solicitar que los antecedentes penales sean eliminados.

Para que el historial del individuo no señale esta condena, deberá realizarse una solicitud al Juez, el cual se encargará de comunicarle al Fiscal su petición y posteriormente fijará una audiencia en la cual se evaluará la solicitud emitida. Tomando en consideración los argumentos que expongan el Fiscal y las circunstancias del caso, el Juez determinará si aprueba la petición o no.

No obstante, si el acusado cometió los actos señalados en las secciones 311.1, 311.2, 311.3 y 311.11, no le será posible eliminar sus antecedentes penales.

¿Una condena podría afectar el derecho de posesión de armas que tiene un individuo?

Una condena por violar la sección 311 del Código Penal de California, efectivamente podría traer consigo efectos negativos frente al derecho de posesión de armas que tiene un individuo. De acuerdo con la legislación de California, si los cargos en su contra se procesan como un delito mayor, y usted resulta condenado, entonces podría perder sus derechos a poseer o adquirir un arma.

¿Hay delitos relacionados con el de pornografía infantil?

Hay tres hechos punibles que se encuentran estrechamente relacionados con el delito de pornografía infantil. Por ello, si su conducta coincide con alguno de ellos, podrían presentarse cargos adicionales en su contra.

  • Actos lascivos con un menor (Código Penal, sección 288): Cualquiera que toque a un niño menor de catorce años con intenciones sexuales, será severamente penado. Esta conducta incluye hacer que un menor se toque a sí mismo o a otro individuo con un objetivo sexual.
  • Estupro (Código Penal, subsección 261.5): Tomando en consideración lo señalado bajo este estatuto, cualquiera que tenga relaciones sexuales con un menor de dieciocho años será severamente sancionado. Este delito sólo se efectúa cuando se efectúa la penetración en el acto sexual.
  • Venganza con pornografía (Código Penal, sección 647(j) (4): El Código Penal define la venganza con ponografía como la distribución de imágenes sexuales de un individuo con el objetivo de causarle angustia. Es importante señalar que este hecho punible condena distribuir contenido sexual de un adulto y de menores de edad por igual.

¿Qué estrategias de defensa legal pueden ser empleadas en estos casos?

Para emplear las estrategias de defensa adecuadas, es indispensable que usted cuente con un abogado que tenga experiencia en este tipo de casos y esté dispuesto a emplear sus mejores herramientas para mejorar su situación legal a fin de que los cargos en su contra sean desestimados. Ahora bien, tomando esto en consideración es importante que su abogado penalista evalué todas las evidencias presentadas por la Fiscalía, todos los hechos del caso, y las circunstancias que conllevaron al desarrollo de la investigación. 

Asimismo, para lograr emplear argumentos que favorezcan su caso, usted deberá facilitarle todas las pruebas a su abogado que tenga en su poder, de esta forma podrá usarlas a su favor y contrarrestar las evidencias que ha presentado el Fiscal en su contra.

Antes de mencionar y exponer las diferentes defensas que pueden ser utilizadas en su beneficio, debe tomar en cuenta que estas estrategias se verán condicionadas a las circunstancias exactas de su caso, y lo que su equipo de profesionales considere más conveniente aplicar.

A continuación, serán expuestas las defensas legales que su abogado podría aplicar para luchar frente a los cargos presentados por pornografía infantil:

  • El acusado no tenía conocimiento de que un menor de edad estaba implicado en el material
  • Las evidencias presentadas contra el acusado se obtuvieron a través de procedimientos irregulares
  • El acusado fue víctima de trampas interpuestas por agentes de policía
  • El acusado tiene un problema mental
  • El acusado no tenía en su posesión ningún material con contenido obsceno

El acusado no tenía conocimiento de que un menor de edad estaba implicado en el material

En estos casos, es posible alegar que el acusado no tenía conocimiento de que el material contenía imágenes o videos de un individuo menor de 18 años. A continuación, presentaremos una situación donde es posible emplear esta estrategia:

  • El día de su cumpleaños Hanna y sus amigas deciden ir a festejar en un club nocturno donde solo mayores de veintiún años pueden ingresar. Hanna cumplió diecisiete, pero consiguió una identificación falsa y pudo ingresar. En el club, Hanna conoce a Josh y empiezan a coquetear. Después de algunos tragos ambos deciden mantener relaciones sexuales y con consentimiento de Hanna, Josh la graba mientras ambos mantienen relaciones sexuales. Luego, el teléfono de Josh es hackeado y se filtra el video. Cuando las autoridades lo descubren arrestan a Josh.

Las evidencias presentada contra el acusado se obtuvieron a través de procedimientos irregulares

De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos, específicamente lo señalado en la Cuarta Enmienda, ningún oficial de policía puede detener arbitrariamente a un individuo, o ingresar sin justificación a su lugar de vivienda u oficina para registrar si no cuenta con una orden judicial para ello. De lo contrario, este acto y las evidencias incautadas en contra del individuo serán estimadas como ilegales.

Tomando esto en consideración, su abogado penalista puede solicitar que las evidencias obtenidas mediante dicho procedimiento sean eliminadas y no sean tomadas en cuenta por el Juez. En tal sentido, su abogado posteriormente podrá emplear otras estrategias para señalar la ausencia de evidencias necesarias.

El acusado fue víctima de trampas interpuestas por agentes de policía

Esta defensa suele ser empleada cuando el acusado es atrapado llevando a cabo este hecho punible por oficiales policiales encubiertos. En este escenario, los oficiales podrían aparentar tener algún interés en la venta, compra o distribución de este material para captar a quienes se ven involucrados con este acto. De acuerdo con las leyes, este método para encontrar a los individuos que ejecutan este delito es completamente legal, no obstante, si un oficial presiona o acosa a una persona para que compre, venda o configure el delito, se estimará como un acto ilegítimo.

Por ejemplo, si un individuo es objeto de estas operaciones y un oficial encubierto le ofrece fotografías de unas menores de diecisiete años insistentemente mientras este se niega e incluso lo retiene en el lugar para que las acepte, el Juez no podría tomar en cuenta dicha evidencia. Bajo este escenario, el abogado penalista debe demostrar que el acusado se encontraba presionado por el oficial y por ello adquirió las fotografías donde estaban expuestas las menores.

El acusado tiene un problema mental

En este tipo de casos, el abogado podría señalar que el acusado tiene un problema mental o psicológico que lo vuelve adicto a la pornografía infantil. No obstante, el acusado deberá expresar que se encuentra arrepentido por haber cometido este hecho punible y señalar su estado mental.

El acusado no tenía en su posesión ningún material con contenido obsceno

Como se ha expresado, uno de los elementos configurativos del delito es que el material involucre a un menor de edad realizando contenido obsceno. Es decir, que contenga conductas sexuales de interés lascivo. Si por el contrario, el acusado promueve campañas contra la pobreza o malnutrición infantil donde salen expuestos niños desnudos con el objetivo de mostrar sus condiciones, este acto no debería ser penado, pues el acusado no está compartiendo ningún material de carácter sexual o con contenido obsceno.

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Ser acusado por este hecho punible no es un juego, su futuro podría verse negativamente afectado. De ser condenado, su reputación en la comunidad se verá manchada al ser catalogado como “delincuente sexual”, lo cual podría tener repercusiones en su vida profesional y personal. Por esta razón, si usted o algún ser querido está siendo investigado por llevar a cabo este delito, debe ponerse en contacto inmediatamente con un abogado penalista.

Si está ubicado en Long Beach, CA, nuestro equipo de profesionales de Long Beach Criminal Lawyer le brindará asesoría legal y lo guiará durante todo su proceso legal, usted no tiene por qué enfrentar esto solo. Nuestro objetivo será mejorar su situación y defender su buen nombre de cualquier cargo presentado en su contra.

Si tiene alguna inquietud o desea obtener más información, no dude en contactarse con nosotros a través del número 562-304-5121 y le brindaremos una consulta completamente gratuita. ¡No espere más, estamos a su servicio!

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