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Robo PC 459

El robo es un delito tipificado en la sección 459 del Código Penal de California. Cualquier acto que implique ingresar a la propiedad de otro individuo con la intención de apoderarse de sus pertenencias de forma ilegítima (llevar a cabo un hurto) o cometer un delito grave será sancionado con base en la clasificación del delito, dado que este se clasifica en primer y segundo grado.

Este acto delictivo tiene lugar desde el momento en que una persona ingresa a la morada de alguien más con la intención de ejecutar un hurto o un delito mayor. Es importante señalar, que para la configuración de este delito un individuo no necesariamente debe hacer uso de la fuerza para acceder a una propiedad ajena y tomar los ítems o artículos de su interés ilegítimamente, bastará únicamente con tener la intención de llevar a cabo las conductas condenables mencionadas para ser juzgado por la comisión de este hecho punible.

Una condena por la comisión de este delito podría representar un “strike” según la Ley de los Tres Strikes. A su vez las sanciones pueden implicar pasar un tiempo en prisión y el pago de multas elevadas. Por esta razón, si usted o algún familiar enfrenta cargos por llevar a cabo este hecho punible, es indispensable que contacte con un abogado de defensa criminal.

Si se encuentra en Long Beach, CA, podrá recibir asesoría de los mejores abogados en Long Beach Criminal Lawyer. Nuestro equipo de profesionales trabajará para construir un caso sólido a su favor y obtener los mejores resultados.

¿Cómo se define el delito de robo de acuerdo con la legislación de California?

Según lo estipulado por la legislación del Estado de California, este delito consiste en ingresar de manera ilegal a una estructura comercial, residencial, o cualquier otro tipo de propiedad con el designio de realizar un hurto o un delito mayor.

A su vez, este hecho punible no requiere que se haga uso de la fuerza para acceder a la propiedad, que se emitan amenazas, o que un individuo lleve a cabo actos de destrucción para que el delito se configure.

Como se expuso en líneas anteriores, para la comisión de este delito bastará únicamente con que el individuo haya tenido la intención de efectuar el delito. En igual forma, bajo el estatuto 459 del Código Penal, se incluyen propiedades tales como cobertizos y carpas.

Resulta importante tomar en consideración que este acto delictivo es efectuado una vez que el individuo ingresa a una propiedad ajena con el objetivo de cometer hurto o un delito mayor. Asimismo, resultará indiferente si su objetivo fue llevado a cabo con éxito o no. Es decir, si una persona ingresa al departamento de otra con el objetivo de robar una serie de artículos como televisores, computadoras, y cámaras pero los vecinos se dan cuenta y alertan a la policía, su plan se vería frustrado. No obstante, aunque no haya logrado tomar ningún objeto, este individuo será sancionado por haber entrado a una propiedad ajena con la intención de delinquir.

A continuación, mencionaremos una serie de situaciones en las que se evidenciara la comisión de este hecho punible:

  • Visitar una tienda con el designio de robar unos pantalones.
  • Ingresar a una propiedad con el propósito de robar prendas lujosas.
  • Ingresar a un almacén abierto para robar una serie de artículos.

¿Cuáles son los elementos que configuran el delito tipificado en la sección 459 del Código Penal?

De acuerdo con lo señalado en la sección 459 del Código Penal, la comisión de este hecho punible se efectúa cuando un individuo ingresa en una propiedad ajena con objetivos ilegales tales como llevar a cabo un hurto o un delito mayor.

Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, los elementos configurativos del delito son los siguientes:

  • Ingresar de forma ilegal propiedad o estructura ajena
  • Intención de efectuar un delito mayor o hurto

Los elementos mencionados han de ser probados más allá de toda duda razonable por la Fiscalía frente a la Corte. Con el objetivo de ampliar su conocimiento en cuanto a este hecho punible, procederemos a describir los puntos mencionados anteriormente.

Ingresar de forma ilegal a una propiedad o estructura ajena

De acuerdo con lo dispuesto por la ley, la acción de “ingresar” ocurre cuando un individuo traspasa cualquier propiedad o estructura con cualquier parte de su cuerpo, o con un artículo de su pertenencia. Por ejemplo, tirar una soga para subir por una pared y acceder a la propiedad o trepar un muro y que la mitad de su cuerpo penetre la estructura.

Asimismo, se define como estructura cualquier lugar que se encuentre habitado, como: una vivienda, hotel, barcos, remolques, o lugares menos usuales tales como carpas o cobertizos. A su vez, una estructura puede ser comercial, residencial, e incluso un automóvil.

Se entiende por estructura comercial cualquier lugar donde se lleve a cabo una actividad de comercio, es decir el intercambio, la compra, o la venta de productos. No obstante, se deberán evaluar las circunstancias del caso para determinar si este delito será sancionado de acuerdo al delito de hurto en tiendas, o bajo lo señalado en la sección 459 del Código Penal. Para que una persona sea condenada por cualquiera de los delitos mencionados, se tomarán en cuenta los puntos mencionados a continuación:

  • Si el individuo tenía la intención de robar o efectuó el robo por artículos cuyo costo equivale a un valor superior de $950 calificaría como un robo. No obstante, si la suma es igual a $950 o inferior a ese monto, el acto será calificado como un hurto en tiendas.
  • Si el individuo accedió a la estructura cuando no estaba abierta para el público con el designio de robar, el acto será calificado como un robo, pero si este ingresa en el horario habitual se estimara como un hurto de tiendas, en este caso no se tomará en consideración el valor de los artículos que tenía intención de robar o que en efecto robó.

A su vez, cabe acotar que cuando en este hecho punible se implica un vehículo, este debe estar cerrado. Para que la Fiscalía pruebe que la estructura ha sido allanada se deben mostrar evidencias de que el automóvil ha sido forzado. De lo contrario, el delito sería sancionado de acuerdo a otra sección del Código Penal.

Intención de efectuar un delito mayor o hurto

Para que un individuo sea sancionado por cometer este hecho punible no es necesario que este haya llevado a la práctica un hurto o delito mayor, por el contrario, bastará con tener la intención de efectuarlo. En tal sentido, resulta importante señalar que entre las conductas penadas por este hecho punible se incluye la agresión sexual y la violación. Por lo tanto, para resultar acusado no necesariamente se ha de realizar un robo o tener el propósito de hacerlo.

Ahora bien, para la configuración de este delito se requiere que la acción sea premeditada, lo cual significa que el individuo tuvo que haber elaborado un plan para entrar a la propiedad. Por esta razón la definición de este hecho punible señala que el individuo debía tener la “intención de ingresar…” dado que si la intención es generada tras haber ingresado a la propiedad, no se cumpliría con lo estimado en la sección 459 del Código Penal, por lo tanto el individuo no sería sancionado.

Para ilustrar lo expuesto anteriormente, se expondrá la siguiente escena:

Dave es invitado por su amigo Bruno a su fiesta de cumpleaños. Cuando Dave ingresa a la lujosa propiedad de Bruno, se encuentra tentado a tomar un objeto de valor. Por ello, cuando todos se encontraban celebrando en el jardín Dave aprovechó la oportunidad de tomar un lujoso centro de mesa y ocultarlo en su bolso.

En esta situación, Dave tomó la decisión al ingresar a la propiedad y por ello no se configuraría el delito tipificado en la sección 459 del Código Penal, sino otro. Por el contrario, si Dave hubiese planificado el hurto antes de ingresar a la propiedad y tomar el centro de mesa el delito del que hablamos si hubiese sido llevado a cabo.

Cabe acotar, que la Fiscalía en algunos casos suele tener inconvenientes en probar este elemento, dado que no es algo tangible. No obstante, para evidenciar que el acusado planificó el acto y tenía el propósito de llevarlo a cabo, se suelen evaluar detenidamente los hechos y circunstancias del caso. Por esta razón, un abogado penalista podrá emplear una serie de estrategias para contrarrestar estos argumentos.

¿Cómo se clasifica el robo según la legislación de California?

De acuerdo con lo señalado por la sección 459 del Código Penal, este delito es dividido en dos categorías: 

  • Robo en primer grado: En una estructura residencial.
  • Robo en segundo grado: En una estructura comercial.

Robo en primer grado

Cuando una persona configura el delito ingresando a una vivienda, remolque, hotel u otro lugar donde alguien más pueda residir, pueden presentarse cargos por la comisión de este delito en primer grado, el cual siempre será estimado como un delito mayor. Para cometer este acto no se requiere que la propiedad se encuentre habitada cuando el robo es efectuado.

En este orden de ideas, se hará mención de algunas estructuras residenciales:

  • Una vivienda habitada
  • La habitación de un hotel
  • Un bote que se encuentre habitado
  • Una casa flotante que se encuentre habitada

En tal sentido, se define “habitado” como la acción de un individuo en utilizar una estructura como vivienda. No obstante, que una persona viva en cualquiera de los lugares mencionados anteriormente implica que esta deba estar al momento de la comisión del delito. Es decir, si un individuo accede a una casa mientras la familia se encuentra de viaje con intención de tomar todos los artículos posibles, el delito  será configurado.

Robo en Segundo Grado

Cuando el delito es llevado a cabo en una estructura que se encuentra deshabitada, este hecho punible suele ser calificado en segundo grado. Por ejemplo el robo en una tienda del centro comercial calificaría dentro de esta categoría.

¿Cuáles son las sanciones impuestas por una condena bajo este delito?

El castigo por la comisión de este delito dependerá de cómo sea clasificado, es decir, en primer grado o en segundo grado. Como se expuso anteriormente, esto se determinará tomando en consideración el tipo de propiedad o estructura a la cual el acusado ingresó de forma ilegal.

Del acusado resultar condenado por cometer este delito en primer grado podría enfrentarse a las penas mencionadas a continuación:

  • Condena en una cárcel del Estado durante dos, cuatro o hasta seis años
  • Permanecer bajo libertad condicional formal
  • Pagar multas por una suma no excedente a $10.000

No obstante, si el acusado es condenado por la comisión de este delito en segundo grado, será calificado como “wobbler” es decir, este podrá ser procesado como delito menor o delito mayor de acuerdo a la decisión de la Fiscalía, la cual evaluará todos los hechos y circunstancias del caso y los antecedentes penales del acusado (de tenerlos).

Si el acusado resulta culpable y el delito es procesado como un delito menor, las penas que deberá enfrentar son:

  • Condena en la prisión del condado hasta por un año
  • Permanecer bajo libertad condicional informal
  • Pagar multas por una suma no excedente a $1.000

Por el contrario, si el acusado es declarado culpable por llevar a cabo un delito mayor, las penas que puede enfrentar son:

  • Condena en la prisión del condado durante un periodo de dieciséis meses, dos o hasta tres años.
  • Permanecer bajo libertad condicional formal
  • Pagar multas por un valor no superior a $10.000

¿Este delito forma parte de la Ley de los Tres Strikes?

La Ley de los Tres Strikes también denominada como la Ley de Los Tres Delitos y Fuera, tiene como objetivo de aumentar las penas a aquellos individuos que han sido condenados por un delito mayor y reinciden nuevamente en la comisión de cualquier hecho punible de esta índole, lo cual sumará un “strike” de acuerdo con esta ley.

De acuerdo con el Código Penal sección 459, una condena por robo forma parte de los delitos penados bajo la Ley de Los Tres Strikes. Tome en consideración que esta ley solo es indulgente con la comisión de su primer “strike”, por el cual solo se recibe una advertencia. No obstante, si usted reincide por segunda vez en la configuración de un delito mayor deberá cumplir con el doble de la condena emitida por el Juez y no tendrá posibilidades a salir del régimen o prisión bajo libertad condicional hasta haber cumplido el 80% de su condena. De igual forma, si usted efectúa un tercer “strike” las penas podrán acrecentarse mucho más, dado que se deberá cumplir con un periodo de veinticinco años a cadena perpetua en prisión.

¿Una condena por este delito podría afectar el estatus migratorio de un individuo?         

De acuerdo con la Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, el delito tipificado en la sección 459 del Código Penal de California, se considera como un delito de “vileza moral”, esto podría implicar que un individuo no ciudadano sea deportado o declarado como inadmisible. Lo cual significa que no podrá ingresar nuevamente a los Estados Unidos aunque tenga bienes y propiedades en el territorio.

De acuerdo con las leyes de inmigración, los delitos mayores como el robo tipificado en la sección 459 del Código Penal, pueden generar severas consecuencias en el proceso migratorio de un individuo. Es importante resaltar que si un inmigrante es declarado culpable como autor o participante en la comisión de cualquier hecho punible de esta índole, incluso cuando estos no se llegan a cometer y quedan en grado de frustración, sufrirá severas consecuencias.

¿Qué líneas de defensa suelen ser aplicables en este tipo de casos?

Si usted ha sido acusado de cometer este hecho punible, es indispensable que cuente con un abogado experimentado y con las herramientas suficientes para ayudarlo a mejorar su situación legal. Las estrategias de defensa pueden lograr que los cargos contra un individuo sean desestimados o que las penas sean reducidas. Sin embargo, tome en consideración, que su abogado deberá evaluar las circunstancias y hechos de su caso para determinar que estrategias de defensa le beneficiaran más.

A continuación, procederemos a mencionar y describir una serie de defensas que son empleadas comúnmente en estos casos:

  • El acusado no tenía intención de cometer un hurto o delito mayor
  • Falsas acusaciones
  • Evidencia insuficiente
  • El acusado tenía autorización para entrar en la propiedad
  • El acusado fue identificado erróneamente
  • Mala conducta policial

El acusado no tenía intención de cometer un hurto o delito mayor

Como se ha expuesto, la intención es uno de los elementos principales que la Fiscalía debe probar para que el acusado sea condenado. Este elemento suele ser de los más complejos de probar, y más cuando la comisión del delito ha sido frustrada. Tomando esto en consideración, su abogado penalista podrá contrarrestar los argumentos presentados por la Fiscalía con el objetivo de desestimar los cargos contra el acusado y restar credibilidad a los alegatos que el Fiscal emite.

De igual forma, su abogado tendrá la responsabilidad de que el jurado ponga en duda las evidencias presentadas por la Fiscalía.

Falsas acusaciones

En estos casos, sacando ventaja de que el delito puede ser configurado aún cuando no hay personas dentro de la propiedad, algunos individuos incentivados por sentimientos de venganza, rabia, celos, o egoísmo emiten falsas acusaciones contra el acusado.

Dado que el caso contra el acusado ha sido construido con base en mentiras, su abogado penalista deberá señalar las inconsistencias expuestas en las declaraciones de los testigos, de esta manera los cargos podrían ser desestimados por el Juez.

Evidencia insuficiente

El abogado puede alegar que la evidencia contra usted es inconsistente o débil. Si el Juez está de acuerdo, el acusado no podrá ser condenado dada la insuficiencia de pruebas en su contra.

El acusado tenía autorización para entrar en la propiedad

En algunos casos puede ocurrir que el acusado en efecto fue autorizado por el propietario de la estructura o propiedad para ingresar en su ausencia. De ser este su caso, el abogado penalista a su servicio se encuentra en el deber de probar que usted contaba con el permiso requerido para entrar a la propiedad de forma legal.

El acusado fue identificado erróneamente

Algunos factores podrían intervenir en la capacidad de un individuo para realmente reconocer o recordar al individuo que ha cometido el delito. Por ejemplo, si durante una noche oscura y con lluvia una persona con problemas de visión visualiza a un delincuente ingresar a la casa de sus vecinos y robar sus pertenencias y posteriormente señala al acusado como el responsable, es posible que su abogado pueda alegar que su vista no se encontraba en las condiciones para determinar que el acusado realmente fue quien cometió el delito.

Mala conducta policial

Si un oficial fabrica evidencia en su contra o realiza una detención injustificada que viole lo señalado por la Cuarta Enmienda, su abogado podrá alegar que cualquier evidencia incautada durante ese proceso fue obtenida por medios ilegales. En ese caso, el Juez desechará todas las pruebas obtenidas mediante ese procedimiento irregular. Asimismo, es posible que los cargos en su contra puedan ser desestimados.

Necesito contactar con el mejor abogado cerca de mí

Una condena bajo la sección 459 del Código Penal es un asunto serio que podría perjudicar su vida. Si usted o algún ser querido se encuentra siendo investigado por la comisión de este delito no debe dudar en contactar inmediatamente con un abogado especialista que defienda su buen nombre. Si está ubicado en Long Beach, CA, el equipo de profesionales pertenecientes a la firma de Long Beach Criminal Lawyer trabajará incansablemente para luchar frente a cualquier cargo en su contra y brindarle la mejor asesoría legal.

Si tiene alguna inquietud referente a su situación legal no dude en llamarnos al número 562-304-5121 y con gusto atenderemos y responderemos todas sus dudas mediante una consulta completamente gratuita. ¡No pierda más tiempo, llame ya!

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