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Exposición Indecente

Ser acusado por la ejecución de un delito sexual es una situación muy delicada, a la cual no se le debe restar importancia, puesto que el Estado de California es muy estricto con respecto a la regulación de este tipo de conductas criminales, dentro de las cuales se encuentra La Exposición Indecente, el cual es el punto a tratar en este artículo, referente al acto en el cual un individuo exhibe intencionalmente sus partes íntimas o genitales a otros, con el objeto de obtener algún placer sexual o de ofenderlos.

Dicha conducta es señalada como un ilícito en la sección 314 del Código Penal, en la cual se hace mención de varias sanciones aplicables a fin de condenar a una persona en caso de incurrir en la misma, entre las que se incluyen: Privación de libertad, pago de altas sumas de dinero, e inclusive la obligación de llevar a cabo un registro como delincuente sexual, lo cual limita significativamente las oportunidades futuras de un individuo a nivel profesional, laboral, y personal, dado que de poseer antecedentes penales de este tipo es causal de repudio y exclusión por parte de la sociedad.

Esta es una situación que genera gran preocupación, sin embargo que un sujeto sea acusado por la ejecución de un delito de este tipo no significa que vaya a ser declarado culpable por la ejecución del mismo en la Corte, dado que si bien la ley señala la aplicación de varias sanciones para estos casos, de igual manera consagra el derecho del acusado de defenderse de los cargos presentados en su contra. A tales efectos se recomienda que un abogado con amplios conocimientos en materia penal se encargue del estudio del caso, a fin de seleccionar los alegatos que mejor se adaptan a la defensa del mismo, para obtener una decisión favorable por parte del Juez, la cual finalice en la absolución del caso o la disminución de los cargos.

Por lo tanto, si usted se encuentra acusado por Exposición Indecente en Long Beach, CA, la mejor asistencia legal puede encontrarla en Long Beach Criminal Lawyer, donde están los abogados con mayor trayectoria y mejor calificados para brindarle asesoría y representación durante todas las etapas del proceso judicial.

¿Qué es un Delito Sexual?

Hace referencia a aquellos ilícitos que se llevan a cabo a través de alguna conducta sexual contraria a la ley, dentro de los cuales se encuentran:

  • Exposición Indecente
  • Pornografía Infantil
  • Violación
  • Agresión Sexual
  • Conductas Lascivas
  • Estupro

¿Qué establece la legislación sobre la Exposición Indecente?

Es un delito perteneciente a la categoría de Delitos Sexuales, que tiene su fundamento legal en el artículo 314 del Código Penal de California, el cual tipifica la conducta de exhibir de manera intencional las partes genitales o íntimas a otra persona, con el objeto de obtener algún placer sexual o de causarle alguna ofensa.

Un ejemplo de esto es el siguiente: Un hombre que camina desnudo por una playa, para que las mujeres que están allí lo vean y satisfacerse sexualmente.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

Para poder imputar a un individuo por la ejecución de un delito de esta clase, el Fiscal debe probar más allá de toda duda razonable la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Que el acusado expuso sus genitales o partes privadas de manera voluntaria.
  • Que dicha conducta se realizó delante de algún individuo que podía sentirse molesto u ofendido.
  • Que la intención del acusado era atraer la atención pública hacia sus partes privadas o genitales.
  • Con el objeto de obtener placer sexual propio o para otro, o de causar una ofensa sexual a un tercero

Que el acusado expuso sus genitales o partes privadas de manera voluntaria.

Con respecto a este elemento se debe indicar el alcance de los siguientes términos:

Exponer sus genitales o partes privadas: La palabra exponer significa exhibir el cuerpo desnudo, por otro lado exponer las partes privadas, se refiere a mostrar los genitales desnudos, con respecto a esto se debe tomar en cuenta que no incurre en este delito quien muestre su ropa íntima sin tener en cuenta que tan demostrativa sea, ni el hecho de que una mujer muestre sus senos, sin importar si dicha acción fue ejecutada con fines sexuales o con el objeto de amamantar a un bebe.

De manera voluntaria, hace referencia  llevar a cabo una acción de forma intencional o adrede, por lo tanto, si al acto de exposición indecente surgió en razón de un accidente no puede culparse a una persona por la ejecución de este delito. Además se debe señalar que no se exige la intención por parte del acusado de violar la ley o de lastimar a otro individuo.

En relación a lo anterior, se debe acotar lo siguiente:

  • No puede culparse a una persona por la comisión de este ilícito por el uso de vestimenta reveladora, dado que la ley requiere que los genitales se exhiban desnudos para que sean observados por otros.
  • No puede aplicarse esta norma en lugares en los cuales está permitido exhibir las partes privadas, como es el caso de las playas nudistas, puesto que son sitios creados con ese objetivo.
  • Se incurre en este delito también cuando se lleva a cabo la conducta de incitar, aconsejar, provocar o ayudar a un tercero a llevar a cabo un acto de exposición indecente.

A manera de ejemplo se menciona la siguiente situación:

Un hombre que está buceando en la playa y es arrastrado por una ola muy fuerte hasta la orilla, lo cual ocasiona que su traje de baño se rasgue y sus genitales queden expuestos y las personas que logran observarlos se sientan ofendidas. En este caso no se configura el delito de Exposición indecente puesto que dicho acto no fue realizado de forma intencional sino que se originó en razón de un accidente.

Que dicha conducta se realizó delante de algún individuo que podía sentirse molesto u ofendido.

Esto significa que para que un individuo incurra en un acto criminal de esta categoría, debe estar presente aunque sea un individuo que observe la exhibición llevada a cabo por él, quien pueda sentirse molesto u ofendido. Lo cual implica lo siguiente:

  • Si se llevó a cabo la conducta en un lugar en el cual no había presente ninguna persona que probablemente se hubiera sentido ofendida al observar la conducta del acusado, no puede declararse culpable a un sujeto por la ejecución de este ilícito.
  • Si el acusado demuestra que llevó a cabo el acto de exposición indecente en un lugar en el que pensaba de manera razonable que no había nadie tampoco se configura este delito.

Un ejemplo es el siguiente:

José se encuentra en una playa y decide ir a cambiarse de ropa en una zona alejada detrás de unos árboles, en la cual piensa que no hay ninguna persona cerca, sin embargo una mujer aparece y lo observa cuando se encontraba totalmente desnudo, en este caso José no debe ser acusado por la ejecución de un delito de esta categoría puesto que él pensaba que estaba solo y su intención no era exhibirse delante de nadie ni causarle a otro alguna ofensa sexual.

Que la intención del acusado era atraer la atención pública hacia sus partes privadas o genitales.

El ordenamiento legal estipula que el acusado debe tener como intención específica captar la atención de otros hacia sus partes genitales o íntimas. Lo cual significa que no basta con exhibir las partes privadas sino que se requiere que dicha exhibición se realice con el objeto de captar la atención de otras personas

Dicho en otras palabras, se exige que la acción de exhibir las partes genitales frente a terceros, se lleve a cabo con el objeto de captar su atención y como consecuencia las miradas se desvíen hacías las partes íntimas.

En razón de lo anterior debe mencionarse que tener la intención de captar la atención sobre los genitales es un elemento tan imprescindible que puede condenarse a una persona inclusive si nadie logró evidenciar la exposición de sus genitales, como es el caso de un individuo que expone sus partes privadas en un lugar muy oscuro, lo cual hace difícil visualizar sus actos, pero sin embargo su conducta deliberada fue obtener la atención de otro individuo.

Con el objeto de obtener placer sexual propio o para otro, o de causar una ofensa sexual a un tercero

Este elemento se refiere al supuesto de que no es suficiente que el acusado exhiba sus partes íntimas con el objeto de que sean observadas por otros, sino que se exige que dicha acción haya tenido un propósito lujurioso es decir de naturaleza sexual, cuyo objetivo sea obtener placer sexual para sí mismo o para otro, o que el mismo haya ejecutado dicha conducta con la intención de causarle una ofensa a un tercero.

Dicho elemento implica:

  • Que el acusado debe tener intención de obtener placer o de excitarse sexualmente.
  • Que la intención del acusado debe ser excitar o complacer sexualmente a otro.
  • Que el acusado debe tener intención de causarle una ofensa a otra persona.

¿Cómo se clasifica la Exposición Indecente?

Dependiendo de las circunstancias de hecho que originen el caso puede clasificarse una exposición indecente como:

  • Simple: es aquella que sucede en situaciones normales, cuando se trata de la primera incidencia del acusado.
  • Agravada: Se da en aquellos casos en los cuales el acusado ingresa a un lugar que no es de su propiedad, tal como un edificio o vivienda familiar y comete una conducta de exposición indecente. También cuando un individuo es reincidente, es decir tiene una condena previa por exposición indecente o cuando posee indecentes penales de actos lascivos con un individuo menor a catorce años de edad.

En relación a esto se debe acotar que dicha conducta ocasiona que se apliquen sanciones más estrictas que las establecidas para una exposición indecente simple.

¿Cómo castiga la ley la ejecución de un delito de esta categoría?

La ley establece varias sanciones aplicables para condenar a un individuo que incurra en un acto criminal de exposición indecente, lo cual va a depender de si se determina la ejecución de una exhibición indecente simple o agravada, a tales efectos:

En el supuesto de que se trate de la primera incidencia del acusado en la ejecución de un delito de este tipo y se determine la ejecución de una exposición indecente simple, el acto criminal debe calificarse como delito menor lo cual acarrea la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta 6 meses en una cárcel del condado y/o
  • Pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares por concepto de multa
  • Llevar a cabo el registro como delincuente sexual por un periodo de tiempo mínimo de 10 años.

Ahora bien, en caso de que el ilícito sea determinado como una exposición indecente agravada, el mismo es considerado un wobbler, lo cual quiere decir que el Fiscal está en discreción de presentar cargos por la ejecución de un delito menor o un delito grave, previo estudio del caso.

En el supuesto de que el acto sea calificado como delito menor, el Juez puede ordenar la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un 1 en una cárcel perteneciente al condado y/o
  • Pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares por concepto de multa.
  • Registro como delincuente sexual por el periodo de tiempo mínimo de 10 años.

Si por el contrario se sentencia la comisión de un delito grave las penas aplicables con las siguientes:

  • Privación de libertad por el periodo de 16 meses 2 o 3 años en una cárcel del Estado.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares por concepto de multa.
  • Registro como delincuente sexual por el periodo de tiempo mínimo de 10 años.

¿Un sujeto acusado de Exposición indecente se debe registrar como delincuente sexual?

Si, en caso de que el Juez ordene la pena adicional al condenado de llevar a cabo su registro como ofensor o criminal sexual. Con respecto a esto se debe mencionar que el registro como delincuente sexual, se refiere a un sistema, el cual almacena información de todos los criminales sexuales que han realizado su registro en el Estado, el cual se elaboró con el fin de permitir a la autoridad competente realizar un seguimiento de las actividades y sitio de residencia de los registrados, en el que se incluye a aquellos que han culminado sus condenas.

La sección 290 PC, establece que dicho registro debe efectuarse anualmente en una agencia local durante los cinco días posteriores a la fecha de cumpleaños del individuo condenado y en el caso de realizar un cambio de residencia, dicho registro se debe realizar durante el transcurso de los 5 días siguientes al cambio.

Por otro lado el registro como criminal sexual se clasifica en tres categorías:

  • Primer nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual por el periodo de diez años.
  • Segundo nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual por el periodo de veinte años.
  • Tercer nivel: El condenado debe registrarse como criminal sexual de por vida.

En el caso de ser condenado por una exposición indecente dicho ilícito corresponde al primer nivel, lo cual implica que el acusado debe realizar su registro como delincuente sexual por el periodo mínimo de 10 años.

Además si el condenado incumple con la orden de registrarse como delincuente sexual se considera que cometió un nuevo delito, por lo tanto dependiendo de si el incumplimiento se originó por la sentencia de un delito menor o grave se considerará que el acusado incurrió en otro delito de igual magnitud, lo cual acarrea varias sanciones reflejadas en el siguiente cuadro:

Condena original

Nuevo delito

Sanción

Delito menor

Delito menor

Privación de libertad por el periodo de hasta 1 año en una cárcel perteneciente al condado

Delito grave

Delito grave

Privación de libertad por hasta 3 años en una cárcel del Estado


¿Cuáles son los delitos relacionados con el ilícito de Exposición indecente?

Existen varios ilícitos que se relacionan con la exposición indecente, debido a la similitud que tienen sus elementos constitutivos, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:

  • Conducta lasciva
  • Robo
  • Conducta lasciva con un menor
  • Perturbación del orden público
  • Traspaso

Conducta lasciva: Tiene su fundamento legal en el artículo 647 del Código Penal, el cual contempla que una persona incurre en esta conducta cuando se toca a sí misma o a otro individuo, con el objeto de obtener placer sexual. El contacto es lo que diferencia este ilícito de la exposición indecente, porque la misma no exige el acto de llevar a cabo ningún tipo de contacto físico, en cambio, sí se requiere dicho contacto para que se configure una conducta lasciva en público. Sin embargo, cuando una persona se exhibe de forma indecente mientras se toca a sí mismo o a otro puede enfrentar cargos por ambos delitos.

Robo: Este ilícito está contemplado en el artículo 459 del Código penal, el cual tipifica la conducta de ingresar a una estructura o edificación con el fin de llevar a cabo un ilícito grave luego de acceder a la misma. Como se mencionó anteriormente acceder a una estructura habitada o vivienda sin autorización del propietario para realizar una exposición indecente es considerado como exposición indecente agravada, por lo tanto una persona puede enfrentar cargos por la ejecución de un delito de este tipo y de un robo de manera simultánea.

Conducta lasciva con un menor: Se encuentra estipulado en el artículo 288 del Código Penal, el cual señala como culpable de este delito a quien realice alguna conducta lasciva con menor de catorce años de edad , o quien tenga entre catorce y quince años y que tenga al menos 10 años menos que el imputado. Si una persona se expone de forma indecente delante de un menor y lo toca de manera lasciva puede ser acusado por la ejecución de ambos delitos.

Perturbación del orden público: está consagrado en el artículo 415 del Código Penal, el cual indica que una persona incurre en este delito cuando tiene un comportamiento ruidoso, ofensivo o beligerante en público. Este es un cargo el cual suelen usar los abogados encargados de la defensa como herramienta para negociar, puesto que a diferencia de la exposición indecente una sentencia condenatoria por perturbar el orden público no obliga al acusado a llevar a cabo su registro como criminal sexual.

Traspaso: Tiene su fundamento legal en la sección 602 PC, el cual tipifica la acción de acceder a una edificación o propiedad sin autorización, independientemente de que el acusado tenga o no intención de cometer un delito dentro de la misma. Este es utilizado frecuentemente como mecanismo de negociación por parte del abogado defensor, a fin de evitar que su representado sea condenado por exposición indecente, dado que los cargos por traspaso son sancionados de manera menos severa y no exigen al condenado registrarse como delincuente sexual.

¿Cómo puede defenderse un acusado de cargos de este tipo?

Existen varios alegatos de defensa que pueden ser utilizados con el objeto de defenderse de este tipo de cargos, sin embargo, se recomienda contar con los servicios de un abogado, el cual basado en sus conocimientos penales se encargue de estudiar el caso para seleccionar cual es el argumento de defensa que mejor se adapta al mismo, a fin de obtener la decisión favorable por parte del Juez.

A continuación se indican cuáles son los alegatos de defensa más utilizados:

  • Identificación errónea
  • Falsas acusaciones
  • Pruebas insuficiencias

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Como pudo comprender ser acusado de exposición indecente es una situación sumamente delicada, la cual puede acarrear que un individuo sea castigado con la imposición de estrictas sanciones, tales como: Privación de libertad, pago de altas sumas de dinero e inclusive la obligación del condenado de registrarse como criminal sexual, la cual es una de las consecuencias más terribles para el futuro de un individuo, puesto que esto le dificultará en gran manera conseguir un buen empleo, arrendar una vivienda y acceder a préstamos entre otras, ya que normalmente las personas encargadas de aprobar este tipo de solicitudes realizan un seguimiento minucioso de los expedientes de los candidatos postulados y al percatarse de que posee antecedentes penales prefieren descartarlos.

Por lo tanto, si usted se encuentra actualmente acusado por Exposición Indecente en Long Beach, CA, no espere que su situación se complique, y póngase en contacto con un abogado del bufete Long Beach Criminal Lawyer, donde cuentan con una trayectoria inigualable, llame ya al número 562-304-5121 y aparte su cita con un experto.

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