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Posesión De Metanfetamina

Con la entrada en vigor de la famosa Proposición 47, una gran parte de los cargos por posesión simple de drogas (que solo se limitan a la posesión personal y no para la venta, transporte o fabricación) pasaron a ser delitos menores cuando antes eran tratados como graves. Entre esas drogas se incluye también la posesión simple de metanfetamina.

Lo anterior quiere decir que poseer esta droga (siempre que sea para su uso personal) constituye un delito menor, sin embargo, la misma proposición 47 deja en claro que, bajo ciertas circunstancias, el delito puede ser tratado como grave. ¿Qué circunstancias? eso lo veremos más adelante.

Por ahora lo que debe saber es que enfrentar un cargo por posesión de metanfetamina es una situación bastante delicada, independientemente de que se trate de un delito menor o grave, pues incluso si lo condenan por un delito menor la sentencia a la que se está enfrentando es de hasta 1 año de cárcel, y la sentencia por un delito grave de posesión de metanfetaminas es lógicamente más severa.

En virtud de ello, es importante no restarle importancia a una acusación por este delito, lo ideal es que ante ese escenario usted contrate los servicios de un abogado penalista que conozca perfectamente las leyes de drogas, y hacerlo cuanto antes puede ser la diferencia entre pasar tiempo en la cárcel y su libertad.

Si necesita ayuda legal y está en Long Beach C.A no dude en ponerse en contacto con el equipo legal de Long Beach Criminal Lawyer, para que uno de nuestros abogados le asesore y planee una estrategia para su caso.

¿En qué ley de California está tipificada la posesión simple de metanfetamina?

La posesión ilegal de esta sustancia es castigada bajo el artículo 11377 del Código de Salud y Seguridad (HSC por sus siglas en inglés). De acuerdo con la misma la posesión ilegal de esta sustancia y otras como la ketamina o el GHB constituye un delito.

Sobre lo anterior debemos recalcar dos cosas. La primera es que véase que especificamos que lo que se castiga es la “posesión ilegal” lo que quiere decir que hay maneras de poseer legalmente estas sustancias que es cuando la ley lo autoriza, tal y como lo veremos durante el desarrollo de este artículo.

Y la segunda es aclarar que esta ley sólo regula lo concerniente a la posesión simple que, como lo mencionamos en líneas anteriores, se refiere es a cuando la sustancia se posee pero para consumo personal, no para su venta ni mucho menos porque se está fabricando, fuera de la simple posesión, cualquier actividad relacionado con esta droga se regula bajo una normativa legal distinta, por ejemplo, la posesión con fines de venta de esta sustancia en específico está regulada por el artículo 11378 HSC.

Tenga en cuenta que cuando los Fiscales no tienen muchos indicios para demostrar que el fin último de la posesión de la metanfetamina era su venta, entonces imputan a los sospechosos por posesión simple, así como también hay cargos que comienzan siendo posesión con fines de venta y en negociación con la Fiscalía se acuerda reducir los cargos a cambio de un acuerdo de culpabilidad, por lo que, aunque los detalles de su caso sean diferente al de una posesión simple, sigue siendo posible enfrentar cargos por ello.

¿Qué elementos requieren ser probados para que un Juez lo declare culpable por este delito?

Una acusación por sí sola no hace que usted sea condenado por un delito, en general puede estar en una cárcel luego de haber sido arrestado bajo la sospecha de haber cometido un delito, pero si esto sucede es sólo de manera preventiva mientras se lleva a cabo un juicio para determinar si es culpable o no, pero no porque inmediatamente después de su arresto le dictaron una sentencia condenatoria.

Durante ese juicio la parte acusadora debe probar que ocurrieron los elementos o circunstancias necesarias para configurarse el delito al que nos referimos, y las evidencias sobre estos elementos deben demostrar tales circunstancias “más allá de una duda razonable” esto significa suficientemente.

Ahora bien, en respuesta a la pregunta formulada en este apartado, los elementos que debe probar la Fiscalía son:

  • Que el acusado poseía ilegalmente la metanfetamina,
  • Que el acusado sabía de su posesión y que se trataba de una sustancia controlada, y
  • Que la cantidad encontrada en posesión sea utilizable.

Cabe acotar que esas tres circunstancias se deben probar en conjunto, pues por separadas no configuran el hecho punible, sino su coexistencia en un mismo hecho. De modo que lo pueden encontrar en posesión de la sustancia, pero si esta no se posee en una cantidad utilizable o, a pesar de que la poseía, no conocía su naturaleza, el delito nunca se consumó y por tanto no puede castigarse al acusado.

A continuación, explicamos más detalladamente estos elementos a fin de comprender de qué se tratan y con ello abordar aspectos legales que se regulan con los mismos.

Posesión ilegal de metanfetaminas

Como antes lo mencionamos, el 11377 HSC castiga es la “posesión ilegal” de metanfetamina, lo que sugiere que hay formas de poseer esta sustancia de manera legal, y ciertamente es así. Los casos donde la posesión simple no es ilegal son aquellos que la misma ley autoriza:

  • Cuando lo prescribe un profesional de la salud (siempre que tenga licencia válida)
  • Cuando quien posee la sustancia estaba autorizado por la persona que tiene la prescripción médica
  • Cuando quien poseía la estaba llevando a la persona autorizada mediante prescripción médica
  • Cuando el poseedor tenía el propósito de deshacerse de la droga

Lo anterior tiene su fundamento en que la metanfetamina como tal no es una sustancia ilegal sino una droga controlada por el Estado, de modo que, ni está prohibida ni es de venta libre, sino que se autoriza en ciertos casos. De hecho, la metanfetamina, aunque muy pocas veces, se utiliza para algunos tratamientos médicos.

Debido a lo anterior, la ley que ha sido objeto de análisis en este artículo únicamente se refiere a la posesión ilegal excluyendo así aquellos casos cuya posesión está autorizada por la ley.

Por otro lado, también es importante hablar sobre lo que a los efectos de la ley se entiende como “posesión” ya que ese término es más amplio de lo que se cree y abarca más que simplemente sostener la sustancia con sus manos o llevarla en el bolsillo.

A los efectos de esta ley, y en general de cualquier ley que tipifique un delito de drogas, la posesión se califica en tres tipos: real, constructiva y articulada o conjunta. La real es la que normalmente se conoce, tener la droga en algún lugar del cuerpo, de la ropa que está usando o en sus manos, en sí esta implica es la tenencia inmediata de la sustancia.

La constructiva en su lugar no requiere una tenencia inmediata pero sí que el individuo tenga cierto poder, control o dominio sobre el lugar donde se consiguió la sustancia, por ejemplo, en algún cajón dentro de su habitación, en su auto o en un bolso que no tenía puesto pero que le pertenecía.

Y la articulada o conjunta es la misma posesión constructiva o real, pero encontrándose esta en varias personas. Por ejemplo, si en la habitación donde se encontró la droga estaba en control de dos personas, se procesa a los dos por el delito o se encuentran a dos personas con la droga en sus manos a punto de ser consumida.

Conocimiento

Ahora bien, como antes lo señalamos, la simple posesión aunque fuera ilegal, no basta por sí sola para se configure este delito, porque también se necesita probar que el acusado conocía que estaba poseyendo la sustancia y sabía también de su naturaleza controlada.

Supongamos que Jonah toma prestado el auto de su primo Ben, posteriormente un oficial detiene a Jonah por ir una velocidad mayor de la permitida, y mientras éste investiga si Jonah simplemente fue imprudente o está manejando ebrio o drogado, se da cuenta que en la guantera del vehículo había metanfetamina, y acto seguido, Jonah es arrestado por posesión simple de esta sustancia. ¿Jonah cometió un delito? pues en este caso el abogado podría alegar que el acusado no tenía conocimiento sobre la existencia de la sustancia pues no le pertenecía a él sino a Ben quien es el verdadero propietario del vehículo y la noche anterior la habría dejado allí.

Pero en ese mismo contexto pongamos un escenario distinto, supongamos que Jonah antes de entrar al auto vio la sustancia en una bolsa plástica, por tanto, este ya tenía conocimiento de la misma, pero pensó que se trataban de sal gruesa. En este caso a pesar del conocimiento de la posesión, no sabía la naturaleza de la sustancia, y por ende tampoco se configuró un delito.

Una duda muy común en las personas es ¿cómo los fiscales prueban el conocimiento? Y pues debe aclararse que cuando se habla de conocimiento sobre la naturaleza de la sustancia, no quiere decir que el Fiscal debe probar que el acusado sabía que se trataba de metanfetamina, sino de que la misma es una sustancia controlada, y las evidencias sobre ello, a menos que sea una confesión, son pruebas circunstanciales que puedan convencer al Juez sobre tal hecho, por ejemplo, que cuando la policía lo vio y le dio la voz de alto usted intentó correr, tal circunstancia hace deducir que usted sabía que no estaba haciendo algo precisamente legal.

De la misma manera el conocimiento muchas veces se deduce de los propios dichos del acusado que no necesariamente son una confesión pero que igualmente se utilizan en su contra ante la Corte. Por ejemplo, si al momento del arresto usted dice “es que intenté dejar de consumirla, pero no pude” “yo tenía 3 años sobrio, pero estoy atravesando por una situación difícil” tales afirmaciones le pueden jugar en su contra porque el Fiscal puede utilizarlas como evidencia de su conocimiento. Por esa razón es que la recomendación de un abogado siempre es que se ampare en su derecho a guardar silencio y no responda preguntas durante ningún interrogatorio hasta asesorarse legalmente.

Cantidad utilizable

Ahora bien, aun habiendo demostrado la posesión ilegal y habiendo probado el conocimiento tanto de la posesión como de la naturaleza controlada de la sustancia, nada de esto será suficiente si la cantidad de droga encontrada se trata de simples residuos.

Una “cantidad utilizable” es una cantidad suficiente para consumir, esto no es lo mismo que una cantidad suficiente para drogar a alguien, pero sí que sea consumible, o en otras palabras, que no sean residuos de la sustancia.

¿Qué sanciones se imponen luego de ser declarado culpable por este delito?

Como lo mencionamos al inicio, luego de la entrada en vigor de la famosa proposición 47, la posesión simple de metanfetamina pasó a ser tratada como un hecho punible menor, pero esto no significa que no pueda ir a la cárcel, pues de acuerdo con la legislación habida sobre este delito, una persona que incurra en el mismo puede ser castigada con:

  • Cárcel del condado no mayor a 1 año, y/o
  • Hasta $1.000 por concepto de multa.

No obstante, y como también lo señalamos inicialmente, hay casos específicos en los que este delito no se trata como un delito menor sino como “wobbler”. Un delito wobbler es un hecho punible que se tambalea entre delito menor o grave y cómo se califique depende de las circunstancias del hecho y antecedentes penales del acusado.

Pero ¿bajo qué circunstancias este es un delito wobbler? De acuerdo con la proposición 47 la calificación del delito se tambalea cuando el acusado ha sido condenado anteriormente por un hecho punible violento, grave o por el cual tuvo que registrarse bajo la denominación de delincuente sexual.

En estos casos, si el Fiscal lo imputó por un delito menor las sanciones son las mismas que las señaladas anteriormente. Pero si lo imputó por un delito grave, su situación es más severa, ya que se estaría enfrentado a:

  • Cárcel por un tiempo no menor de 16 meses no mayor a 3 años, y/o
  • Hasta $10.000 por concepto de multa.

Ahora, es importante mencionar que las sanciones antes señaladas pueden volverse incluso más severas, en caso de que le hayan encontrado más de un kilogramo de metanfetamina, ya que esto se considera una circunstancia agravante, es decir, una circunstancia que de estar presente en el hecho en concreto agrava su sentencia. En estos casos el acusado puede sufrir entre 3 y 15 años adicionales de cárcel.

¿Puedo ir a un programa de desviación en lugar de ir a la cárcel?

Una persona acusada de poseer metanfetamina para su uso personal puede optar por completar un programa de desviación de drogas en vez de pasar un tiempo en la cárcel, pero siempre que se trate de su primer cargo por este delito y el mismo no guarde relación con algún acto violento.

Esto sólo sucede así cuando el delito se trata de una posesión simple, y en cambio la posesión para la venta, distribución y fabricación no. Por esa razón, cuando la evidencia apoya suficientemente la acusación los abogados defensores buscan reducir los cargos a posesión simple para optar a este beneficio.

Ahora bien, ¿de qué se trata este programa? pues este es un programa de rehabilitación en el que el acusado recibe tratamiento contra drogas y educación, además, con el mismo se permite diferir la sentencia hasta ver si el acusado termina el programa, lo que significa que el Juez no da una sentencia sino que coloca al acusado en el programa y espera a ver si lo termina satisfactoriamente, si lo hace el Juez al momento de dictar sentencia desestima los cargos, pero si no completa el programa posiblemente dicte la pena máxima de cárcel bajo la premisa de que el acusado se había comprometido previamente y no cumplió su promesa.

¿La posesión simple y posesión para la venta de metanfetamina son cargos diferentes?

Sí, tal como lo hemos señalado en veces anteriores, estos cargos son totalmente diferentes, el primero refiere a la posesión de la sustancia para su uso personal, y el segundo implica poseer la sustancia pero con la intención no de consumirla sino de venderla.

Hay muchos indicios que pueden arrojar el propósito de vender, por ejemplo, la cantidad de la droga, presencia de parafernalia, el hallazgo de mucho dinero en efectivo y en billetes de baja denominación, o la concurrencia de varias personas por un corto período de tiempo en el lugar lo cual hace presumir que están comprando metanfetamina.

Como antes lo mencionamos, si los Fiscales tienen suficientes indicios capaces de crear convicción en el Juez sobre la intención de vender, lo acusaran de posesión con fines de venta y no de posesión simple, pero de no existir suficientes indicios y para no perder el caso, optan por imputar por cargos de posesión simple.

¿Cómo puedo defenderme de estos cargos?

Ser acusado de cometer este delito no es suficiente para que sea declarado culpable y en consecuencia tenga que sufrir consecuencias legales que, como ya lo vimos en el apartado de las sanciones, son muy serias. Antes de que un Juez pueda declarar su culpabilidad usted será objeto de enjuiciamiento y tendrá la oportunidad de defenderse de sus cargos, en ese punto es importante que cuente con un abogado penalista que determine una defensa adecuada para su caso en concreto previa revisión de los detalles de su situación legal.

Ahora bien, entre las estrategias de defensa que un abogado de defensa criminal puede utilizar para ayudarlo a combatir sus cargos se encuentran las siguientes:

  • La posesión de la metanfetamina era legal, bien porque estaba prescrita por un profesional de la medicina, o porque el titular de la prescripción lo autorizó a tenerla, usted tenía la tarea de llevarla hasta el lugar donde se encontraba el titular de la prescripción, o planeaba deshacerse legalmente de la droga.
  • No tenía conocimiento de que la droga estaba en el lugar donde se encontró, por ejemplo, porque no era suya.
  • Si bien tenía conocimiento de la existencia de la sustancia no tenía ni idea de su naturaleza porque pensó que era otra cosa.
  • El procedimiento de registro del lugar e incautación de la droga fue ilegal y por tanto el Juez debe desechar la incautación como prueba del proceso.
  • Si bien hay evidencia en su contra, la misma no es suficiente para condenarlo

¿Qué otra legislación hay sobre la regulación de la metanfetamina?

Como antes lo señalamos el 11377 HSC únicamente cubre el delito de posesión simple de metanfetamina además de la posesión simple de otras sustancias. Pero la posesión para la venta y el transporte de esta sustancia que son cargos aún más severos están regulados por normas diferentes que son: los artículos 11378 (posesión con fines de venta) y 11379 HSC (venta y transporte).

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Aunque se trate de un cargo por simple posesión, igualmente las sanciones a las que se enfrenta son bastantes severas, pues como pudo ver, la sentencia mínima es de hasta 1 año en una cárcel del condado, y si tiene antecedentes penales, dependiendo de estos, su situación legal se puede agravar mucho más.

Por esa razón es muy importante actuar rápidamente contratando los servicios de un abogado penalista para asesorarse y planear una estrategia de defensa sólida que le permita luchar contra sus cargos. Tenga que para optar a una buena defensa no es relevante que tan compleja se vea su situación legal, ya que muchas veces tiene mayor peso una buena estrategia que las muchas pruebas habidas en su contra, porque con estrategia estas pueden ser suprimidas del proceso o ser desvirtuadas mediante alegatos válidos. Por ende, la mejor manera de luchar contra sus cargos es acudiendo a un abogado.

Si actualmente enfrenta un cargo por posesión de metanfetamina en Long Beach, CA puede comunicarse con un abogado de Long Beach Criminal Lawyer marcando al 562-304-5121. ¡Llame ahora!

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