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Actos Lascivos con un Menor

Los actos sexuales por naturaleza siempre han representado un tabú socialmente hablando, aunque en la actualidad, la nueva generación pretende normalizar la sexualidad tanto en público como en redes sociales, aún existe el rechazo de una gran parte de la población sobre el tema, debido a que las personas involucradas, frecuentemente son adolescentes y menores de edad que se exponen demasiado, y terminan siendo abusados por individuos que se mantienen en acecho constante en la sociedad.

Es importante recalcar que un sujeto que tenga el firme propósito de someter o incitar a otra persona, en este caso a un adolescente, a una actuación que despierte en él, excitación o deseos de satisfacer sus necesidades sexuales, está ejecutando un comportamiento lascivo, una conducta indebida, ya que tiende a sugestionar a un niño para obtener gratificación sexual, sin importarle las consecuencias que pueda generar su comportamiento inmoral.

En California, las leyes son cuidadosas y cautelosas cuando de menores se trata, cualquier comportamiento lascivo dirigido a un menor, o que lo involucre en un acto de esta índole, aun con el consentimiento de la víctima, representa un hecho ilícito, por el que el responsable puede ser condenado drásticamente, e ir a prisión, pagar multas por grandes cantidades de dinero, entre otras sanciones dispuestas en la Corte por un Juez.

Debido a que en la ejecución de este delito están involucrados niños, la defensa del acusado debe ser minuciosa, ya que puede tratarse de falsos señalamientos en su contra, debido a que la situación podría haber sido producto de un malentendido por parte del niño, o podría haber tenido la razón en cuanto a las acusaciones emitidas en contra del procesado. Aquí es donde debe destacarse el abogado penalista y construir una defensa objetiva y creíble.

Si usted está siendo acusado de ejecutar actos lascivos con un niño y se encuentra en Long Beach, es necesario que solicite la asesoría y los servicios de un abogado criminalista, que demuestre su inocencia ante la Corte Penal, o en su defecto, consiga la reducción de cargos penales. Cabe destacar, que en Long Beach Criminal Lawyer, se encuentran a su disposición los mejores abogados para brindarles sus servicios legales cuando usted lo disponga. No permita que su caso sea dirigido por abogados que no conocen sobre este delito. No dude en contactarnos.

¿Cómo se define el delito de actos lascivos con un menor?

Este es un hecho ilícito catalogado como inmoral, de índole sexual el cual involucra a un menor de edad como víctima, estipulado en el artículo 288 del Código Penal del Estado de California. Por su parte, es imprescindible que el hecho punible se lleve a cabo mediante el contacto ejercido hacía la víctima por parte del perpetrador con el fin de recibir gratificación sexual, o en su defecto incitar al niño a que toque alguna parte de su cuerpo, la del acusado, o la de otra persona con la misma intención sexual.

Algunos ejemplos de una conducta lasciva con menores, podrían ser los siguientes:

  • Un individuo toca a la hija de su amiga, una niña de 6 años, en sus partes íntimas.
  • Un sujeto le roza el brazo a una niña de 5 años.
  • Un instructor de aerobics, pasa sus manos por un seno de una las practicantes de su clase, quien tiene 12 años de edad.
  • Un joven toca la pierna de la hija de su vecina, quien tiene 9 años de edad.
  • Una maestra de primaria incita a uno de sus alumnos de 8 años de edad, a tocar sus senos.

Tenga en cuenta, que para ejecutar un acto lascivo con niños, no es obligatorio tocar una parte íntima del cuerpo, basta con hacer contacto con cualquier parte del mismo, con el propósito de obtener gratificación de carácter sexual, para enfrentar cargos penales y ser sancionado en una Corte Penal.

Por esta razón, cualquier individuo debe ser muy cuidadoso de la forma en la que se dirige hacia un niño, de su trato y de su comportamiento hacia él, ya que una situación de contacto por mínima que parezca entre un adulto y un menor, podría representar la ejecución de un delito sexual, el cual tendría como consecuencia que el responsable sea procesado ante un Juez, y pague condena según amerite el caso como se hizo mención anteriormente.

¿Cuáles factores debe demostrar la Fiscalía para solicitar sanciones por la comisión de este delito?

Para que el ente acusador exija penalizaciones en contra del acusado, por cometer un acto lascivo con un menor, es primordial que durante los hechos, se hayan dado los siguientes factores constitutivos del acto ilícito, de otro modo no se podría solicitar sanciones para el responsable. Estos factores son los siguientes:

  • Que usted llevó a cabo voluntariamente el acto lascivo
  • Que usted tocó directamente la piel del niño o una parte de su cuerpo mediante la ropa
  • Que usted incitó al niño a tocarse así mismo o a otra persona incluyéndose

Significa entonces, que cada elemento enunciado debe haberse ejecutado en el lugar de los hechos, ya que de otra forma no se estaría hablando de un comportamiento lascivo con un niño.

A continuación, se explica cada elemento constitutivo de este delito, con el propósito de tener una mejor comprensión al respecto.

Que usted llevó a cabo voluntariamente el acto lascivo

Para demostrar la constitución de este delito, el ente acusador debe probar que el acusado tuvo un comportamiento lascivo de manera voluntaria, es decir, que no fue obligado por otras personas o circunstancias, más que por sus necesidades sexuales, y por eso se comportó de tal forma. En caso de que el comportamiento haya sido involuntario, motivado por situaciones ajenas a sus decisiones, no podría ser sancionado, ya que no cumple con uno de los elementos constitutivos del delito.

Que usted tocó directamente la piel del niño o una parte de su cuerpo mediante la ropa

En este caso, un elemento probatorio de este delito es cuando el responsable del acto lascivo, toca al niño directamente en su piel, o cualquier parte de su cuerpo, así tenga la ropa puesta. El acto delictivo en sí es tocar al niño, aunque puede que la víctima sea tocada accidentalmente y los señalamientos en contra del acusado, sean parte de una confusión, en este sentido el abogado defensor podría alegar que se trata de un malentendido, y el acusado no puede enfrentar cargos penales por la ejecución del hecho punible.

Que usted incitó al niño a tocarse así mismo o a otra persona incluyéndose

Una conducta lasciva se constituye cuando un sujeto, además de haber ejecutado el acto voluntariamente, y haber tocado cualquier parte del cuerpo del niño aun cuando tenía la ropa puesta, este haya incitado al menor a tocarlo a él, también a tocarse a sí mismo, o a que acariciara las partes íntimas de otra persona, es decir el delito también se constituye, si el procesado dirige al niño a acariciar su propio cuerpo o el de una tercera persona.

Nota: Si alguno de estos elementos no se cumple cuando se llevan a cabo los hechos con un menor, el delito no puede ser procesado como actos lascivos con menores.

¿Cuáles penalizaciones se otorgan por cometer este delito?

Existen algunas condiciones para imponer penas por ejecutar conductas lascivas con niños, entre ellos la edad que tenga la víctima, así como la diferencia entre la edad del acusado y del menor, estas y otras circunstancias son tomadas en cuenta al momento de penalizar al acusado. Tales sanciones podrían ser las que se refieren a continuación:

Si la víctima del delito tenía menos de 14 años, es calificado por el ente acusador como un delito mayor, en consecuencia, esta ofensa representa la primera de la Ley de Reincidencia del Estado de California, y las sanciones pueden ser las siguientes:

  • Encarcelamiento desde 3, 6 hasta 8 años en una prisión del Estado.
  • Pago de multas por un monto máximo de $10.000.
  • Libertad condicional.

Tenga en cuenta, que si el acusado hizo uso de la fuerza excesiva al momento de la comisión del delito, el tiempo de condena aumentaría entre 5, 8, hasta 10 años en prisión, sin ser candidato al beneficio de libertad condicional.

Pero si la víctima tenía una edad entre 14 y 15 años, y el acusado era unos 10 años mayor que el niño, el hecho delictivo representa un “wobbler”, y puede ser determinado por el Fiscal como un delito menor, así como también un delito mayor, dependiendo a su vez de las circunstancias del caso en cuestión, y de los antecedentes criminales que pueda tener el acusado.

Si el delito finalmente es calificado como un delito mayor, las sanciones podrían ser las siguientes:

  • Pena de prisión por 16 meses, 2 años y hasta 3, en una prisión del Estado.
  • Beneficio de libertad condicional, la cual incluye posiblemente un año de cárcel.

Pero si el hecho punible es calificado como un hecho menor, la pena es la siguiente:

  • Prisión por un tiempo estipulado de un año en una cárcel del condado.

Por último, en cuanto a las sanciones y no menos importante, si la víctima al momento de los hechos, tenía la edad de 16 o 17, o en su defecto, era menor que el acusado por 10 años, el delito a juzgar sería Estupro, también conocido como violación estatutaria, y el perpetrador puede ser sancionado por cometer agresión sexual también.

Después de las consideraciones anteriores, se hace referencia a una serie de consecuencias en el desarrollo de la cotidianidad del condenado, generadas, una vez cometida una conducta lasciva con un niño.

Estas consecuencias podrían ser las que se mencionan a continuación, y la lista no es limitativa.

  • La participación en programas de bienestar social otorgados por el Estado, queda terminantemente prohibida.
  • Dificultad para conseguir empleo.
  • Pago de indemnizaciones para la víctima, con el fin de cubrir terapias psicológicas y tratamientos médicos si son requeridos.
  • Repercusiones para alquilar o comprar viviendas.
  • Posible suspensión de licencias profesionales para trabajar como médico o abogado, entre otras.

¿Es obligatorio que el condenado se registre en la lista de delincuentes sexuales?

Además de las sanciones impuestas por ejecutar conductas lascivas con menores, el registro en la lista de delincuentes sexuales, es obligatorio y representa una sanción adicional para la persona condenada. En este registro se exponen todos los datos personales del condenado en una lista pública, la cual puede ser revisada por las personas interesadas.

Dicho esto, es importante señalar que el ser parte de esta lista interfiere en actividades de la vida diaria, ya que dificulta conseguir empleo, ingresar a universidades, entre otros, ya que lógicamente las personas revisan está lista para corroborar si una persona que desea ingresar a su entorno, tiene antecedentes por la comisión de delitos sexuales, los cuales representan un perjuicio social. Por estas razones, es imprescindible que un buen abogado lo asesore al respecto.

¿Cuáles defensas se aplican en casos de cometer este delito?

Cuando se ejecutan conductas lascivas con niños, puede que el responsable sea un pervertido sexual, o simplemente se trate de una persona que procura satisfacer sus necesidades sexuales con niños, ya que de otra forma no podría hacerlo. En este orden, es importante establecer una defensa objetiva que pueda convencer al Juez de la inocencia del acusado, en cuanto a los señalamientos emitidos en su contra. En estos casos, las posibles defensas que se aplican pueden ser las siguientes:

  • La víctima mintió
  • El menor fue tocado accidentalmente
  • El acusado fue identificado erróneamente

Estas estrategias se emplean con el fin de demostrar la inocencia del acusado, y se explican a continuación algunos detalles para mejorar su comprensión.

La víctima mintió

En un caso de esta naturaleza, la credibilidad del niño juega un papel importante para la parte acusadora, sin embargo, es posible que la víctima haya mentido en cuanto a lo sucedido en el lugar de los hechos, motivado por diversas razones que deben ser investigadas para dar parte en el juicio penal. Por lo tanto, lo ideal ante esta situación, es investigar el comportamiento del niño en los lugares que hace vida, que le permitan al abogado defensor, corroborar si el menor tiene referencias de falsas acusaciones con respecto a otras personas, y este se trate de un caso parecido.

El menor fue tocado accidentalmente

Esta defensa manifiesta que el contacto ejercido hacia el menor, fue un accidente, por esta razón el acusado no puede ser penalizado por la comisión de este delito, ya que no hubo ninguna intención de tocar al niño. Supongamos que en una clase de música, un profesor les explica a los niños cómo deben tocar la guitarra, pero en un determinado momento tropieza con una silla, y por accidente su cuerpo levemente roza la piel del niño, causando incomodidad en él. Esta es una situación que no puede ser definida como un comportamiento lascivo con menores, y es que a pesar de haber tocado el cuerpo del niño, no fue un comportamiento intencional, sino accidental, por lo que no puede ser acusado del acto ilícito al respecto.

El acusado fue identificado erróneamente

En este caso, efectivamente el niño fue víctima de un acto lascivo, pero por error identificó a otra persona como el responsable del delito, debido a que utiliza la misma vestimenta o es muy parecida, o la persona acusada se parece mucho físicamente al verdadero culpable del acto lascivo. Por estas razones, puede que el menor identificó erróneamente a otro individuo. Dada las circunstancias, los cargos y señalamientos emitidos en contra del procesado deben ser desestimados y no puede ser sancionado.

¿Cuáles sugerencias se indican para disminuir el riesgo de que un menor sea víctima de actos lascivos?

Son muchos casos en donde los niños son abusados sexualmente por adultos pervertidos, en su mayoría son situaciones que pasan desapercibidas, ya que los niños por miedo o temor, no son capaces de denunciar comportamientos de naturaleza sexual a los cuales hayan sido sometidos, o simplemente porque no los identifican como tal, considerando de que se tratan de situaciones normales, sobre todo porque generalmente los responsables son personas allegadas, bien sea un vecino, un amigo y hasta los mismos familiares. Resulta oportuno entonces, dejar plasmadas algunas sugerencias, con el fin de que los niños puedan identificar conductas lascivas y evitar los riesgos de ser víctimas de la comisión de este delito, estas son:

  • Eduque oportunamente al niño con respecto a las partes de su cuerpo, y al respeto que debe exigir cuando otra persona pretenda tocarlo.
  • No deje nunca solo a un menor con personas extrañas, y esté muy pendiente del comportamiento de las personas conocidas con respecto al niño.
  • Converse con el menor sobre sexualidad de acuerdo a su edad, para que aprenda a diferenciar comportamientos normales de conductas lascivas de otras personas.
  • Conozca siempre a las personas que están en los lugares donde el menor hace vida, como sus amigos, maestros, instructores de actividades complementarias y otros.
  • Aconséjele siempre al niño que manifieste rápidamente cuando una conducta de otra persona no le guste.

En este propósito, es primordial orientar al menor sobre el tema de conducta lasciva, a fines de evitar que sean víctimas de las mismas. Es imprescindible alertar a los niños de los riesgos que corren, cuando se acercan a lugares desconocidos y conversan con personas adultas que no habían visto antes, por tal razón es importante que aprendan a detectar cuando un individuo actúa con irrespeto hacia ellos, y cómo deben actuar al respecto, y a quien deben acudir para resguardarse de la comisión de este hecho ilícito.

¿Cuáles delitos están vinculados a los actos lascivos con un menor?

Existen otros delitos estrechamente relacionados con este hecho punible, los cuales son los siguientes:

  • Conducta lasciva: Este delito está estipulado en la sección 647(a) del Código Penal, el cual manifiesta que un comportamiento lascivo se da cuando un individuo toca sus genitales o partes íntimas de su cuerpo, en lugares públicos o en donde otras personas tengan acceso a observar dicho comportamiento, con la intención de obtener satisfacción sexual, por lo que el acusado puede ir a prisión si es considerado culpable del hecho ilícito, libertad condicional, entre otras sanciones pertinentes como el pago de miles de dólares.
  • Estupro: Este es un acto delictivo establecido en el Código Penal en su artículo 261.5, también conocido como violación estatutaria, el cual refiere que es un delito tener relaciones íntimas con una persona menor de 18 años sin tener vinculación matrimonial, es decir, así el acto sexual esté consensuado entre ambas partes, si se da antes de los 18 años y no existe un matrimonio, no es legal y representa un delito, por el que se pueden aplicar penalizaciones como el pago de multas, y tiempo determinado en prisión.

En el caso de cometer Estupro, existen algunas alternativas para evitar que un menor sea encarcelado, como solicitar el perdón de la víctima, cumplir con servicio comunitario de carácter obligatorio, entre otras.

Nota: La comisión de estos delitos tienen una sanción adicional, mencionada anteriormente, que es el registro como delincuente sexual ante las autoridades y la sociedad, por una cantidad de años estipulados y en otros casos de por vida.

¿Cómo puedo conseguir un abogado especialista en actos lascivos con un menor cerca de mí?

Cuando las víctimas de la comisión de delitos de esta naturaleza son niños, las penalizaciones son severas y el caso es más complicado de lo que parece, por esta razón, si usted está siendo señalado de cometer actos lascivos con un menor y se encuentra en Long Beach, debe comunicarse cuanto antes con un abogado criminalista que se encargue de defenderlo objetivamente y demuestre su inocencia de todas las formas posibles.

En este sentido, su defensa debe solicitarla en el mejor bufete de abogados de California, conocido como Long Beach Criminal Lawyer, y su primer contacto puede hacerlo a través de nuestra línea telefónica 562-304-5121, así como también mediante nuestra página web, en donde será atendido de manera inmediata con la mejor de las disposiciones para atender su caso. No dude en comunicarse con nosotros, ¡Llame ahora!

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