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Penetración Sexual Forzada

Todos los crímenes sexuales previstos por el Código Penal de California contemplan sanciones muy severas que implican cárcel o prisión, pero el delito específico de penetración sexual forzada contempla penas más largas y rigurosas, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se considera un delito grave.

De allí que, ante el evento de enfrentar cargos penales por este delito, sea muy necesario buscar ayuda legal de abogado penalista con la suficiente experiencia para resolver su situación legal de la mejor manera posible, pues no hacerlo, u optar por un abogado de defensa pública con exceso de trabajo y que no va a prestar el mayor detalle en su caso, implica que pase un periodo bastante considerable privado de su libertad. 

Lo ideal es que busque esa ayuda rápido y lo haga con un abogado en materia penal para litigar los cargos. Long Beach Criminal Lawyer cuenta con abogados con estas características y con experiencia en defensa criminal, llame ahora para ponerse en contacto con un abogado de Long Beach CA.

¿Quiere saber más sobre este delito? Continúe leyendo.

¿Penetración sexual forzada es lo mismo que violación?

Por los términos en los que se describe el nombre que la legislación le da al delito “penetración” y “forzada” pareciera que estamos hablando del mismo hecho punible de violación, sin embargo, y desde ya aclaramos, ambos delitos son diferentes entre sí; el primero de ellos está definido como penetrar sexualmente a un individuo con un objeto en contra de la voluntad de este; mientras que el segundo es mantener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento, es decir, la diferencia básicamente radica en que la primera no llega al coito en sí, sino que la penetración se hace mediante un objeto.

Definición legal de penetración sexual forzada

De acuerdo con la ley que lo tipifica (artículo 289 del Código Penal), una persona incurre en este delito cuando penetra el ano o la vagina de la víctima utilizando un objeto extraño sin el consentimiento de ésta, y mediando la fuerza o amenazas de fuerza en el hecho para lograrlo.

Es decir que, según lo anterior, en el hecho deben coexistir tres elementos bases para que se configure el hecho punible: que ocurra la penetración sexual con un objeto, la falta de consentimiento, y el empleo de la fuerza o amenazas. Veamos de qué se tratan los elementos antes mencionados.

Penetración sexual utilizando un objeto extraño

A los efectos de la ley la penetración ocurre cuando:

  • El perpetrador introduce el objeto en la vagina o ano de la víctima,
  • El perpetrador hace que la propia víctima sea quien se penetre su vagina o su ano con el objeto a sí mismo, o
  • El perpetrador hace que la víctima le introduzca a él el objeto en su ano o vagina

No siendo relevante el nivel en el que se penetró (profunda o muy mínima), ya que lo más leve consuma el delito, pero sí es de importancia el carácter sexual, pues supongamos que un médico ginecológico introduce un especulo por el canal vagina a una menor de edad para realizarse una cauterización a una lesión existente, ¿configura el delito? lógicamente no, porque el acto no conlleva un fin sexual.

Por otro lado, también hay que especificar qué es lo que refiere la ley con “objeto extraño”, debiendo precisarse que ello abarca tanto juguetes sexuales, como objetos comunes, por ejemplo, un arma, tubo, botella, una herramienta, e incluso sustancias y también partes del cuerpo diferentes al órgano genital, tal es el caso de los dedos de las manos o del pie. Sin embargo, la ley también menciona que puede tratarse del pene, siempre y cuando la persona no sepa si la penetración fue hecha con el pene o por un objeto.

Ausencia de consentimiento

Ahora bien, que un hombre meta sus dedos en la vagina o en el ano de una mujer (por dar un ejemplo concreto) simplemente constituye un acto sexual, pero no un delito, el problema legal se deriva es cuando aquel hombre lo hace en contra de la voluntad de la mujer.

Según nuestras leyes, una persona otorga su consentimiento cuando actúa libre y voluntariamente pero siempre que esté en capacidad de comprender la naturaleza propia del acto. Una mujer de 22 años con síndrome de down, que a pesar de que permite que el su médico le introduzca los dedos en su vagina con un fin sexual, no comprende muy bien la naturaleza del acto.  

Empleo de fuerza o amenazas

De diferente modo, pero relacionado con lo anterior, el acusado ha debido emplear la fuerza física o amenaza de emplearla para penetrar a la víctima con el objeto en contra de su voluntad, en sí ello abarca: la fuerza física, la coacción, la violencia, o amenazas de herir o matar, pero no necesariamente dirigido en contra de la víctima misma, sino que puede dirigirse a un tercero.

Un ejemplo es que un hombre entre a la parte detrás de un auto y coloque un revólver en la cabeza de uno de los hijos de la víctima y la obligue a penetrarse a sí misma con una botella delante de sus hijos o de lo contrario dispararía matándolos.

Ahora bien, ni la falta de consentimiento ni el empleo de la fuerza o amenaza deben probarse en ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando la víctima es un menor de edad.

¿Por qué me pueden acusar de penetrar sexual y forzadamente a un menor habiendo éste consentido el acto?

Cuando se tratan de delitos sexuales cometidos contra menores, debe tomarse en cuenta que California establece una edad a partir de la cual es válido conceder el consentimiento respecto de la actividad sexual que es a partir de los 18 años de edad, y fuera de esta, aunque el niño o adolescente haya consentido con la otra persona el acto, se entiende que el consentimiento otorgado es invalido, por cuando no tiene la edad legal para darlo.

En esos términos, vale apelar a la lógica para comprender que, dada la invalidez del consentimiento, el mismo es inexistente (por lo menos a los efectos de la ley) y a falta de consentimiento ¿qué nos queda? Evidentemente un acto sin consentimiento es un acto forzado, y de allí que, aunque un menor de edad pueda participar de manera voluntaria o incluso iniciar el acto para que alguien más le penetre sexualmente con un objeto extraño, sigue siendo posible que la otra persona que lo hace enfrente cargos. De hecho, ello está previsto en el mismo artículo 289 subdivisión “h” que establece:

“…cualquier persona que participe en un acto de penetración sexual con otra persona menor de 18 años será castigada con encarcelamiento en la prisión estatal o en la cárcel del condado por un período no mayor de un año”

Véase que la subdivisión no requiere ni la falta de consentimiento ni el empleo de la fuerza, solo la participación en la penetración sexual con un menor de edad. 

En conclusión, no es necesario que el acto sea forzado para que la penetración sexual se tenga como un delito cuando se involucran menores de edad en el caso.

Pero, además del caso de que se trate de un menor de edad, hay otras situaciones donde no necesariamente debe estar presente la falta de consentimiento o el empleo de fuerza o amenazas para que se configure el delito, sino únicamente la penetración sexual con un objeto extraño.

¿Bajo qué otras circunstancias no hace falta probar la ausencia del consentimiento y del empleo de la fuerza o amenazas?

El artículo 289 PC establece algunas circunstancias bajo las cuales se entiende que la persona llevó a cabo la penetración sexual y la víctima en ese momento no tenía conocimiento del acto, estas son:

  1. La víctima tenía una discapacidad
  2. Era inconsciente del acto, o
  3. Estaba intoxicada

Expliquemos estas circunstancias una a una.

La víctima tenía una discapacidad

De conformidad con el estatuto penal objeto de análisis, aun cuando la persona no oponga resistencia al acto, si éste padece una discapacidad o tiene es un trastornado mental, y aunado a ello el victimario conocía esta condición o razonablemente debía haberlo sabido, el hecho continúa siendo punible.

Lo anterior tiene su fundamento en que un individuo enfermo mentalmente o discapacitada en algunos casos no tiene capacidad o está en condiciones para oponer resistencia al acto, véase por ejemplo, una persona con parálisis que ni camina, mueve o gesticula palabras no tiene la capacidad de decir “no” o forcejear con su el amigo de su papá quien le está penetrando la vagina con sus dedos.

Era inconsciente del acto

Penetrar sexualmente a una persona mientras está dormido, desmayado, inconsciente o simplemente en una situación en la que la víctima no comprendía al cien por ciento las características del acto porque le engañaron o le omitieron información, también constituye un acto punible bajo esta sección, aunque esta no se opusiera por lógicas razones.

Ahora bien, dormido, desmayado o inconsciente de un golpe, se entiende sin explicación alguna, pero el escenario en el que alguien no comprenda completamente las características del acto porque estaba bajo engaño o porque no tenía toda la información, sí necesita más contexto, por ello vamos a poner un ejemplo simple: un masajista que advierte a un paciente de un masaje algo invasivo pero vendiéndole la idea de que ello le aliviará más dolencias, dicho masaje es traspasando los labios inferiores, sin embargo todo fue un engaño para realizar una penetración con sus dedos y satisfacer su deseo sexual.

Estaba intoxicada 

Si la persona penetrada no opuso resistencia al acto pero en ese momento estaba drogada, ebria, o estaba afectada por cualquier sustancia capaz de intoxicar, el acto también se tiene como forzado.

No obstante, es importante aclarar que para que se considere forzado, no basta con que la víctima esté simplemente alegre en virtud de la bebida, sino más bien muy intoxicada. No es igual que una mujer que esté consumiendo alcohol, se ponga alegre y termine en la cama con alguien a quien no conoce, que una mujer muy ebria que la tuvieron que subir cargada a la habitación para penetrarla sexualmente. 

¿Cuál es la sentencia por penetración sexual forzada?

Como lo mencionamos inicialmente, las sanciones que se derivan por este hecho punible son muy serias, no obstante, la ley contempla varias sentencias potenciales para cada una de las circunstancias que prevé, es decir, las sanciones aplicables dependen de la subdivisión del artículo 289 PC por la cual lo acusen, pero, aunque esto sea así, todas las sanciones previstas contemplan la pena de cárcel o de prisión por un largo tiempo, además de otras sanciones derivadas también rigurosas. Básicamente lo que estamos diciendo es que al ser condenado por este delito tiene dos opciones: ser sujeto a una sentencia severa o a una muy severa.

Si la víctima es alguien con 18 años o más

Penetrar a una persona con un fin sexual en los términos previstos por la ley que lo tipifica como un delito, siempre que la víctima sea alguien mayor de 18 años, se castiga potencialmente con las siguientes sanciones:

  • Entre 3, 6 u 8 años de encarcelamiento en una prisión estatal
  • Pagar $10.000 por concepto de multa

Si la víctima es un menor:

En estos casos la sentencia depende de la edad, aplicándose las siguientes reglas:

  • Si tiene 14 años o más: Entre 6, 8 o 10 años de encarcelamiento en una prisión estatal
  • Si tiene menos de 14 años: Entre 8, 10 y 12 años de encarcelamiento en una prisión estatal   

Ahora, siendo la supuesta víctima un menor de edad la pena disminuye si el acto de la penetración se da sin ejecutar la fuerza o amenazas contra este, recordando que, aunque la propia víctima lo consienta, igualmente el acto es penado si se trata de un menor, pues este no tiene la edad legal para dar su consentimiento sexual, pero sí se trata de una situación atenuante, pues la pena de prisión o de cárcel disminuye a un período de hasta 1 año, a menos que el menor tenga menos de 14 años y el autor del hecho sea 10 años mayor que él o el autor tenga más de 21 años y la víctima menos de 16 años.

Registro como delincuente sexual:

Este registro también es una de las consecuencias legales que se derivan del delito en caso de ser encontrado culpable, ello implica que usted debe registrarse cada año en el lapso de los 5 días siguientes a su cumpleaños, o cada vez que tenga que cambiar de residencia, es decir, no lo hace el juez sino usted mismo.

Después de la explicación anteriormente dada, quizás se esté haciendo dos preguntas, ¿qué ocurre si no me registro? y ¿por cuánto tiempo estaré obligado a registrarse en cada cumpleaños o cada vez que me mude? ello lo responderemos a continuación.

Este registro es una orden que el juez impone al momento de su sentencia, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, y omitirlo es un delito por el cual también se enfrenta a pena de cárcel una vez lo atrapen.

El tiempo por el cual estará obligado a registrarse depende según el nivel de su registro, y de estos hay 3 niveles: 10 años, 20 años, y para siempre. Lamentablemente, una condena por este hecho punible en concreto implica que usted sea condenado por los dos niveles más rigurosos, es decir, 20 años, por casos en que el autor haya amenazado con emplear fuerza, o cuando la víctima es alguien discapacitado o un trastornado mental; y para siempre, cuando el autor se haya valido de la fuerza o coacción, o la víctima se encontraba intoxicada, o se trata de alguien menor a 14 años mientras que el autor le lleva más de 10.

Ser registrado en una lista de delincuente sexuales supone una consecuencia legal bastante grave considerando el impacto que tendrá en su vida y que ello será por un largo tiempo, pues tome en cuenta que sus datos como nombre completo, foto, alias, antecedentes, usuarios y toda la demás información que le pidan muy probablemente esté en línea y sea de muy fácil acceso para todo el mundo.

¿Qué defensas se pueden emplear a mi favor en la corte para combatir estos cargos?

Primero que todo tenga en cuenta que cada caso es diferente, y en virtud de ello, no todas las defensas son aplicables en todos los casos, pues los efectos que estas logran son distintos, en unos casos aplicar una determinada defensa puede ser perjudicial o una pérdida de tiempo porque simplemente en la situación legal específico no es válido alegar, pero en otros puede lograr la desestimación del cargo. De allí que lo ideal es que un profesional del derecho sea quien, previa revisión del caso determine en función de sus detalles cuál estrategia de defensa emplear.

¿Qué es lo está en sus manos para defenderse? sencillamente tres acciones:

  1. Ampararse en su derecho de permanecer en silencio mientras no hable con su abogado, pues sus dichos tienen efectos legales que pueden muy fácilmente reducir su número de defensas 
  2. Contratar a un abogado en materia penal y con experiencia en defensa criminal
  3. Hacer la acción de arriba lo más rápido posible, entre más pronto, mejor.

Ahora bien, su abogado, luego de evaluar su escenario legal, puede tomar la decisión de emplear muchas defensas, entre ellas, algunas de las tantas que podríamos ejemplificar son las siguientes:

  • Lo acusaron falsamente
  • La persona no se encontraba tan intoxicada, o por lo menos no, al punto de ser incapaz de negarse.

Delitos relacionados:

Debe tener en cuenta que en un caso de penetración sexual forzada pueden formularse otros cargos además de este, y con suerte, en algunos casos, en lugar de este. Si se le imputan varios cargos, su sentencia final puede ser muy abrumadora si le condenan por todos, en esos casos no solo se enfrenta a las sanciones que vimos anteriormente, sino a las demás previstas por los otros cargos. Y si se imputan otros cargos en lugar del delito al que nos referimos, podría tratarse de una situación legal menos o más favorable dependiendo de por cual delito le acusen.

Lo cierto es que de uno u otro modo es importante conocer algunos de los delitos que están relacionados con el de penetrar forzosamente a alguien con un objeto ycon un fin sexual, estos son:

  • Agresión sexual tipificada en el estatuto 243.4 PC
  • Violación prevista en la sección 261 PC
  • Agresión sexual de acuerdo con lo que establece el artículo 269 PC
  • Cópula oral por la fuerza o el miedo tipificado como delito en el estatuto 287 PC
  • Sexo con un niño menor de 10 años previsto en el artículo 288.7 PC

Tenga en cuenta que la subdivisión “(D)” de la sección 289 PC, que es la que prevé el delito de penetración forzada, establece que lo dispuesto en ella no excluye el enjuiciamiento bajo la sección 269, sección 288.7 o cualquier otra disposición de la ley penal. Por tanto, nada impide que lo enjuicien por otros delitos además de este.

Necesito ayuda legal de un abogado penalista cerca de mí

Si enfrenta acusaciones por penetración sexual forzada contrate lo más pronto posible a un abogado para revisar el caso y recibir la ayuda legal necesaria, sin importar si su escenario legal se ve complejo, difícil o sencillo, pues un caso complejo puede llegar a desestimarse si cuenta con una buena defensa, y un caso sencillo puede resultar en una condena si no se le presta la debida atención. 

Si reside en Long Beach CA, no dude en comunicarse con el bufete legal con más experiencia en estos casos: Long Beach Criminal Lawyer. Nuestro equipo de abogados está a su disposición las 24 horas del día y los siete días de la semana para atenderle. Llame ahora al 562-304-5121, para concretar una cita.

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