¿Sabía usted que puede ser acusado por un delito de violación, sin necesidad de usar la violencia o fuerza en contra de otra persona para obligarla a realizar un acto sexual?
Tal es el caso de la Violación Estatutaria. Se trata de un delito perteneciente a la categoría de Delitos Sexuales, consagrado por el Código Penal de California en el artículo 261.5, el cual señala como acto delictivo consumar una relación sexual con una persona cuya edad es menor a dieciocho años, sin importar si esta dio su aprobación o si fue quien inició el acto.
Este delito es conocido también como “estupro”, y es severamente regulado por la ley dado que se considera que una persona cuya edad es menor a dieciocho años no tiene la capacidad suficiente para brindar su consentimiento con respecto a actos de naturaleza sexual, en razón de esto la ley señala la imposición de una amplia gama de sanciones para castigar a las personas que violen la ley en este sentido, tales como privación de libertad y otro conjunto de sanciones civiles cuya aplicación se basa en aspectos tales como la edad del presunto culpable y de la víctima. Una condena por un ilícito de este tipo puede afectar negativamente la vida y el futuro de un individuo, puesto que el mismo puede ser blanco fácil de exclusión por parte de los demás, como por ejemplo empleadores, arrendadores, trabajadores que se desempeñan en instituciones bancarias, entre otros, al tratarse de un delito que causa gran escándalo y repudio por parte de la sociedad.
Sin embargo, esta es una situación que se presenta frecuentemente, hoy en día es normal observar relaciones sentimentales las cuales concluyen en la consumación de actos sexuales, que involucran a un menor y un adulto, restándole importancia a la regulación estipulada por la ley para este tipo de situaciones y considerando que no constituye un delito grave porque no hubo coacción o violencia, cuando realmente esto no es así porque de igual forma dicho acto es rigurosamente penado por la ley.
Si usted ha sido acusado de cometer el delito de Violación Estatuaria en Long Beach, CA, o teme que se presenten cargos en su contra de este tipo, solicite inmediatamente asistencia legal.
Un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer, basado en sus conocimientos legales previo estudio del caso, puede brindarle la mejor asesoría y representación durante el transcurso de su proceso con el objeto de obtener sanciones menos estrictas para usted o incluso que sea absuelto de los cargos.
¿Qué es una Violación Estatutaria?
Es un delito perteneciente a la categoría de delitos sexuales, el cual está estipulado en el artículo 261.5 del PC. La ley lo define como el acto de consumar una relación sexual con una persona menor, sin importar si la presunta víctima otorgó o no su consentimiento.
En estos casos se castiga el acto de llevar a cabo una relación sexual en la cual se involucra un menor, dado que la legislación considera que el mismo no está en capacidad de otorgar su consentimiento, a tales efectos en el Estado de California se estima que la edad para una persona pueda dar consentimiento es dieciocho años, lo cual implica que las relaciones sexuales realizadas con cualquier individuo menor a esa edad son ilegales a menos de que las partes estén legalmente casadas.
¿Cuáles elementos debe probar la Fiscalía para imputar un delito de este tipo?
De acuerdo al artículo 261.5 de PC para que un individuo pueda ser condenado por la ejecución de una Violación Estatuaria debe probar la concurrencia de los siguientes elementos:
- Que la presunta víctima y el acusado mantuvieron relaciones sexuales.
- Que no estaban legalmente casados cuando se consumó la actividad sexual.
- Que la víctima tenía una edad menor a dieciocho años cuando se llevó a cabo la actividad sexual.
Que el acusado y la víctima mantuvieron relaciones sexuales
A tales efectos se entiende como relación sexual a cualquier acto que involucre penetración en la presunta víctima, independientemente de si esta fue insignificante o profunda, durante un periodo de tiempo corto o amplio o si se produjo o no la eyaculación.
Que la víctima y el acusado no estaban casados al momento de llevar a cabo el acto sexual
Lo cual implica que la presunta víctima no era cónyuge del acusado cuando se consumó el acto sexual.
Que en la oportunidad en que se llevó a cabo el acto sexual, la víctima tenía menos de dieciocho años
Como ya se había indicado la edad para dar consentimiento en California es dieciocho años, por lo tanto toda relación sexual aunque sea consensuada llevada a cabo con una persona menor de edad es ilegal.
Con respecto a esto la ley estipula que una persona es un año mayor luego de la medianoche correspondiente a su día de cumpleaños, lo cual quiere decir que en el supuesto de que el acusado y la víctima tengan relaciones sexuales antes de las 12:00 am, la presunta víctima aún es menor de edad, en cambio si dichas relaciones son realizadas a las 12:01 am la supuesta víctima ya será mayor de edad lo cual implica que el acusado no puede ser condenado por cometer este delito.
¿Existe alguna excepción para estos casos?
Sí, existe la denominada “excepción matrimonial”, la cual autoriza a los cónyuges a llevar a cabo relaciones sexuales consensuadas incluso si se trata de menores de edad. Sin embargo el menor casado sólo podrá otorgar su consentimiento para tener relaciones de naturaleza sexual con su cónyuge.
Un ejemplo de estos casos es el siguiente: Luisa de 16 años tiene un compromiso de matrimonio con José quien tiene 20 años, sin embargo estos deciden tener relaciones sexuales un día antes del matrimonio, los padres de Luisa, quienes nunca estuvieron de acuerdo con la relación, se enteran de la situación y deciden presentar cargos contra José acusándolo de estupro. En este caso se está en presencia de una violación estatuaria a pesar de que Luisa realizó el acto sexual voluntariamente, y no vale alegar que estaban comprometidos a casarse próximamente puesto que se dan los elementos exigidos por la ley para que se configure este delito, entre los cuales está que la víctima sea menor a dieciocho años. Ahora bien, si el caso fuese que Luisa y José están legalmente casados y estos tienen relaciones sexuales durante la noche de bodas, no puede condenarse a José por estupro puesto que este ya era para ese entonces su cónyuge, y dicho acto no es penado por la ley.
¿Se aplica en el Estado de California la excepción de Romeo y Julieta?
La respuesta es no, la excepción de Romeo y Julieta tiene como objeto evitar cargos penales contra personas que tienen relaciones sexuales consentidas con una persona menor cuyas edades son cercanas. Esta es una excepción establecida legalmente en varios estados, sin embargo en el Estado de california no existe una ley de este tipo, lo cual implica que toda relación sexual llevada a cabo con un menor independientemente de que la diferencia de edades entre las partes sea mínima, será catalogada como un delito.
¿Es legal tener relaciones sexuales con un menor si sus padres lo autorizan?
La respuesta a esta pregunta es no, puesto que según la ley ni un menor ni sus padres, pueden dar su consentimiento para que este tenga relaciones sexuales, salvo que el menor esté casado legalmente.
¿Un menor de edad puede ser acusado por el delito de Violación Estatutaria?
Sí, dado que el supuesto de que un individuo sea menor a dieciocho años no lo exonera de ser acusado de la ejecución de un delito de este tipo. Estos casos son procesados ante la Corte de Menores, sin embargo no se presentan con mucha frecuencia y se ha llegado a considerar incluso que el acusado también es otra víctima dado que no tiene capacidad legal para otorgar su consentimiento.
¿Cómo se castiga la Violación Estatuaria en el Estado de California?
La Violación Estatutaria es un delito determinado como “wobbler”, lo cual quiere decir que la fiscalía puede procesarlo con un delito menor o felonía de acuerdo al estudio de las circunstancias que dieron origen al hecho, y los antecedentes penales de quien fue acusado.
Entre los aspectos tomados en cuenta para calificar un ilícito de estupro o violación estatutaria como delito menor o felonía están los siguientes:
- En el supuesto de que la diferencia de edad entre el acusado y la víctima sea menor a tres años, debe procesarse el caso como un delito menor.
- Pero si por otro lado, el acusado tiene una diferencia igual a tres años o más con la víctima, el caso puede ser presentado como un delito menor o una felonía.
- Ahora bien, si el acusado tiene veintiún años o más y la víctima tiene una edad menor a dieciséis años, pueden presentarse cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía.
Siguiendo con el mismo orden de ideas, si se procesa el caso como un delito menor pueden aplicarse las penas que en adelante se mencionan:
- Privación de libertad por el periodo de hasta un año, el cual debe llevarse a cabo en una cárcel del condado.
- Pago de un monto de hasta 1.000 dólares por concepto de multa.
- Régimen de libertad condicional sumaria.
Pero si por el contrario se determina la comisión de una felonía, el Juez puede ordenar lo siguiente:
- Régimen de libertad condicional, con privación de libertad por un tiempo que no exceda de un año en una cárcel perteneciente al condado.
- Privación de libertad por el periodo de dieciséis meses, dos o tres años bajo custodia, salvo que el acusado tenga una edad igual o superior a veintiún años y la víctima sea menor a dieciséis años, situación en la cual la pena privativa de libertad puede ser por el tiempo de dos, tres o cuatro años en una cárcel del Estado.
- Pago de un monto de hasta 10.000 dólares por concepto de multa.
¿Los derechos para denunciar un delito de este tipo prescriben?
La respuesta a esta pregunta es sí, de hecho la regla general para los delitos ejecutados en California es que la fiscalía debe presentar los cargos durante un lapso de tiempo estipulado por la ley. Dichos lapsos son establecidos dado que se considera que no debe permitirse que un individuo sea condenado por la ejecución de un ilícito, después de transcurrido un lapso considerable de tiempo desde la comisión del mismo, motivado en el hecho de que las pruebas físicas pueden deteriorarse por el paso del tiempo, además se haría imposible ubicar a los testigos del hecho e inclusive podría ser difícil que la víctima recuerde claramente lo que ocurrió.
En concordancia con lo anterior los lapsos de prescripción para ejercer derechos relacionados a este delito son los siguientes:
- En caso de que se configure la comisión de un delito menor el lapso de prescripción será de un año.
- Si por el contrario se presentan cargos por la ejecución de una felonía el lapso de prescripción será de tres años.
¿Pueden aplicarse sanciones civiles por la ejecución de un delito de esta categoría?
A parte de los castigos penales tales como privación de libertad y pago de multas, una persona condenada por un delito de esta clase también puede ser obligada a cumplir sanciones civiles, las cuales se refieren al pago sumas de dinero que sólo pueden ser impuestas a personas cuya edad sea igual o mayor a dieciocho años.
Dichas sanciones se basan en criterios establecidos según la diferencia de edad existente entre el acusado y la víctima. Por consiguiente:
- Si la diferencia de edad entre el acusado y la víctima es inferior a dos años, se puede ordenar el pago de una suma de dinero de hasta 2.000 dólares.
- Si la diferencia de edad entre el acusado y la presunta víctima es de mínimo dos años, se puede ordenar el pago de una suma de dinero de hasta 5.000 dólares.
- Si la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de mínimo tres años, se puede ordenar el pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares.
- Pero si la víctima tiene una edad menor a dieciséis años y el acusado tiene una edad igual o mayor a veintiún años se puede ordenar el pago de una suma de dinero de hasta 25.000 dólares.
¿Una persona condenada por el delito de Estupro o Violación Estatutaria debe registrarse como un delincuente sexual?
La respuesta a esta pregunta es no, un individuo condenado por un delito de esta categoría no debe registrarse como delincuente sexual en California.
No obstante hay algunos delitos que se relacionan con este, para los cuales si se exige el mencionado registro por parte del condenado tales como: violación y actos lascivos con un menor.
¿Cuál es la diferencia entre Violación y Violación Estatutaria?
Ambos son delitos pertenecientes a la categoría de Delitos Sexuales, cuya diferencia principal radica en el hecho de que la violación es una relación sexual llevada a cabo sin el consentimiento de la víctima, es decir contra su voluntad, mientras que la Violación Estatutaria se refiere a llevar a cabo relaciones sexuales con una persona menor a dieciocho años de edad independientemente de que esta de o no su consentimiento.
¿Cuáles son los delitos relacionados con la Violación Estatutaria?
Existe una serie de ilícitos relacionados con este delito dado que contienen elementos comunes, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:
- Actos lascivos con un menor. El cual está contemplado en el artículo 288 del Código Penal de California, consiste en tocar deliberadamente a una persona menor de catorce años o hacer que este se toque a sí mismo o a otro con el objeto de obtener gratificación sexual.
- Agresión sexual. Está estipulado en el artículo4 del Código Penal, el cual hace referencia a tocar las partes íntimas de otro individuo sin su consentimiento o por abuso.
- Cópula oral con un menor. Este ilícito se encuentra consagrado en el artículo 287, del Código Penal, el cual indica que se incurre en este delito cuando un individuo coloca sobre la boca de un menor el ano o un órgano sexual.
- Exposición indecent Dicho delito está establecido en el artículo 314 del Código Penal de California, el cual se refiere al acto de exhibir las partes íntimas a otra persona con el objeto de obtener placer sexual propio o de ofender.
¿Cómo puede defenderse una persona acusada en estos casos?
La ley es muy rigurosa con respecto a los castigos establecidos para las personas que incurren en estos actos delictivos, sin embargo el acusado siempre va a tener el derecho de defenderse de las acusaciones realizadas en su contra, para lo cual existe una serie de alegatos o estrategias que pueden emplearse con tal fin. En esta situación, se recomienda solicitar asesoría legal de un abogado, para que este previo estudio del caso y basado en sus conocimientos legales seleccione cuál es la estrategia que más se adapta al mismo, a fin de obtener que se retiren los cargos presentados o la aplicación de sanciones menos estrictas.
A continuación se señalan algunos de los alegatos utilizados con frecuencia para la defensa de estos casos:
Acusaciones Falsas
Se emplea este alegato en aquellos casos donde una persona acusa falsamente a otra por la ejecución de un ilícito normalmente motivado por el rencor, con la intención de causarle un perjuicio. En estos casos el abogado puede alegar que dichas acusaciones fueron realizadas con el objeto de perjudicar al acusado, basándose en los medios probatorios.
El acusado estaba casado legalmente con la víctima
Como se mencionó anteriormente, el matrimonio es una excepción establecida para estos casos, la cual implica que una persona menor de edad puede mantener relaciones sexuales únicamente con su cónyuge.
Por lo tanto, si se demuestra que el acto sexual se llevó a cabo cuando las partes estaban legalmente casadas, las acusaciones presentadas deben quedar sin efecto.
Insuficiencia probatoria
El abogado defensor puede utilizar este alegato en aquellos casos donde los medios probatorios no son capaces de demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito del cual se le acusa, o cuando no pueda probarse que se configuraron los elementos exigidos para calificar un delito como Violación Estatutaria.
La presunta víctima era mayor de edad
Se debe recordar que el hecho de que la víctima tenga una edad inferior a dieciocho años es un elemento constitutivo para que pueda condenarse a una persona por la ejecución de un delito de este tipo. El abogado puede alegar que la presunta víctima era mayor de edad en el momento en el cual se consumó la actividad sexual, y si esto logra demostrarse el caso debe ser desestimado.
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Tener relaciones sexuales con un menor que no sea legalmente su cónyuge, puede ocasionar que usted sea acusado por la comisión de un delito, sin importar que el acto haya sido consentido por el menor o por sus padres, además de esto se debe agregar que cualquier persona está en capacidad de generar una denuncia de este tipo sin importar sus lazos con las partes implicadas, es decir cualquier testigo que se percate de la situación puede acudir ante la autoridad y formular una acusación en su contra.
Hoy en día se le resta importancia a situaciones en las cuales se llevan a cabo actos sexuales entre adultos y menores, sin embargo la ley es muy estricta con respecto al tema y establece severos castigos para quienes desobedezcan las disposiciones establecidas, tales como privación de libertad y pago de altas sumas de dinero.
Por tal motivo si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión de un delito de Violación Estatutaria en Long Beach, CA, no debe esperar a que su situación se complique, ubique a un Abogado de Long Beach Criminal Lawyer, para lo cual puede llamar a número 562-304-5121 y aparte su cita para empezar a recibir asesoría y representación legal de un experto.