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Hurto Menor

En el presente artículo aclararemos algunas de sus inquietudes con respecto al delito de Hurto Menor, a tales efectos comenzaremos indicando que el ordenamiento legal de California establece como un hurto menor, al acto de apropiarse de forma indebida de bienes pertenecientes a otro cuyo valor económico no supera los 950 dólares.

Este tipo de hurto generalmente es procesado como un delito menor, lo cual no quiere decir carezca de importancia para las leyes del Estado, más bien todo lo contrario, dado que una persona acusada por la ejecución de un acto punible de esta categoría puede ser condenada al cumplimiento de una amplia gama de sanciones tales como: privación de libertad y pago de sumas de dinero por concepto de multa, entre otras.

Para tener una idea de las conductas que pueden llevarse a cabo y ocasionar que una persona pueda ser acusada por la ejecución de un hurto de este tipo, considere el caso de un hombre que entra a una tienda de calzado, se prueba un par de tenis, luego oculta los suyos y sale de la tienda calzando los nuevos sin realizar ningún pago.

Con frecuencia cuando una persona se entera de que se presentaron cargos en su contra de esta categoría, omite el hecho de buscar asistencia legal inmediata puesto que considera que es un incidente menor que no conlleva grandes consecuencias, lo cual es un grave error, puesto que como ya se mencionó anteriormente el mismo acarrea diversas sanciones. No obstante, los cargos podrían ser desestimados o disminuidos con la ayuda de un buen abogado con conocimientos en la materia.

Es por esto que si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión de un delito de Hurto Menor en Long Beach, CA, no debe esperar y ponerse en contacto con Long Beach Criminal Lawyer, donde encontrará asesoría legal inmediata de un abogado con conocimientos en derecho penal, el cual le orientará durante todo el proceso legal y formulará los mejores alegatos de defensa para obtener la solución más favorable para su caso.

¿Que establecen las leyes California sobre un Hurto Menor?

Tiene su fundamento legal en el artículo 484 del Código Penal de California, el cual establece que un hurto menor hace referencia a la acción de tomar para sí mismo, bienes pertenecientes a otra persona, los cuales tienen un valor económico inferior o equivalente a 950 dólares. Esto debe hacerse sin el consentimiento del legítimo dueño de la propiedad y con el objetivo de privarlo de la misma.

En relación a lo anterior deben presentarse los siguientes supuestos:

  • Que el acusado haya tomado de forma indebida bienes pertenecientes a otra persona.
  • Que dicho hurto se haya realizado sin autorización del propietario de los bienes.
  • Que el valor de los bienes hurtados sea igual o inferior a 950 dólares.

Por lo tanto, la fiscalía debe comprobar que concurrieron los siguientes elementos a fin de imputar la comisión de un delito de este tipo:

  • Que el acusado tomó para sí mismo y de forma ilícita bienes pertenecientes a otra persona.
  • Que dicha propiedad fue tomada sin autorización del dueño.
  • Que el acusado al apropiarse del bien tenía la intención de privar permanente al dueño de la propiedad del mismo .
  • Que el acusado llevó a cabo el traslado de la propiedad y la tuvo bajo su poder durante un tiempo, independientemente de la duración del mismo.
  • Que el valor de dichos bienes no supera el valor de 950 dólares.

Una vez entendido lo que abarca un hurto menor, se hace necesario aclarar que cuando se lleva a cabo la apropiación de bienes cuyo valor económico exceda los 950 dólares, el mismo es catalogado como un hurto mayor, sin embargo hay una serie de excepciones a esta regla, en las cuales a pesar de que el bien objeto de la apropiación indebida tenga un valor menor o igual a 950 dólares debe ser calificado como hurto mayor.

Estas excepciones son las siguientes:

  • Cuando el objeto hurtado es un arma de fuego.
  • Cuando el objeto se arrebató de forma directa al dueño.
  • Cuando el objeto hurtado es un vehículo.

De igual forma se debe aclarar que no se configura este delito en aquellos casos en los cuales el acusado no tiene la intención de arrebatarle la propiedad de un bien a la víctima, sino sólo tomarlo prestado, puesto que en estos supuestos falta el elemento de intencionalidad por parte del acusado de privar de la propiedad de un bien a su legítimo dueño, el cual debe ser probado por la fiscalía, se debe tener presente que este es el alegato frecuentemente utilizado para la defensa de los acusados por este tipo de delitos, por lo tanto, en esta situación el imputado deberá devolver los bienes que tomó dentro de un tiempo razonable. A tales efectos el juez es el encargado de determinar qué es un tiempo razonable previo estudio del caso.

Así mismo, se debe tomar en consideración que cuando los bienes hurtados son propiedad de una sola persona o se realizó dicho hurto en razón del mismo plan delictivo, sólo puede presentarse un cargo por hurto, para lo cual se toma en cuenta la suma del valor de todos los bienes hurtados.

Un ejemplo es el siguiente: Miguel entra a un salón de clases y toma objetos que se encontraban dentro de las mochilas de varios estudiantes. En este supuesto se deben presentar cargos por un solo hurto puesto que aunque hubo varias víctimas, el delito fue resultado de un mismo plan, y para determinar si es equivalente o inferior a 950 dólares se debe sumar el valor de todos los objetos hurtados.

¿Cuáles son los tipos de Hurto Menor?

Pueden presentarse cargos por hurto menor, siempre y cuando el valor del bien tomado ilícitamente no exceda de 950 dólares en las siguientes categorías:

  • Hurto por Fraude o Falsas Pretensiones.
  • Hurto por Truco.
  • Hurto por Robo.
  • Hurto por Malversación.

Hurto por Fraude o Falsas Pretensiones

Se refiere a aquellos casos en los cuales el acusado, a través de engaños hace que el propietario de un bien renuncie al mismo, para posteriormente tomarlo para él y utilizarlo para su propio beneficio.

En este tipo de ilícito deben presentarse las siguientes situaciones:

  • El acusado debe engañar intencionalmente al dueño de la propiedad.
  • Dicho engaño tiene como objeto que el dueño de los bienes autorice la posesión de los mismos.
  • Basado en el engaño, el dueño debe dar su autorización para que se lleve a cabo la posesión de los bienes.

Hurto por Truco

Esto se lleva a cabo cuando el acusado a través de engaños logra convencer a la víctima para que le ceda sus bienes temporalmente, cuando en realidad la intención del mismo es apropiarse de los bienes de forma permanente.

En estos casos el fiscal debe probar los siguientes elementos:

  • Que el acusado se apropió indebidamente de un bien, el cual sabía que pertenecía a otra persona.
  • Que la víctima aceptó que el acusado tomará los bienes de su propiedad motivado por un engaño realizado por el acusado.
  • Que el acusado cuando se apoderó de un bien pretendía privar permanentemente a su legítimo dueño, de la propiedad de dicho bien, o que pretendían privarlo de la propiedad durante un tiempo prudente el cual le traería como consecuencia la pérdida de parte significativa de la propiedad.
  • Que el acusado tomó para sí mismo la propiedad, por un periodo de tiemp
  • Que el dueño no tenía la intención de ceder la propiedad del bien al acusado.

Hurto por Robo

Se presenta cuando el acusado se apropia ilícitamente de algún bien perteneciente a otra persona y lo traslada a un lugar diferente al de origen.

En estos casos se debe probar que el bien fue desplazado a una distancia razonable.

Hurto por Malversación

Se da en aquellos casos en los cuales el acusado se apropia de un bien que se le ha confiado, en este supuesto la víctima no tiene la intención de ceder la propiedad del bien, sino que el acusado la toma para su propio beneficio.

Los elementos que debe probar la Fiscalía para que se configure este delito son los siguientes:

  • Que la víctima confió los bienes al acusado.
  • Que la víctima confiaba en el acusado.
  • Que el acusado utilizó los bienes ilícitamente para beneficio propio.
  • Que el acusado tenía la intención de privar de la propiedad del bien, al legítimo dueño de la misma por un periodo de tiempo independientemente de su duración.

¿Qué debe hacer en caso de ser detenido por un delito de Hurto Menor?

En el caso de ser detenido por verse involucrado en una situación de este tipo se aconseja lo siguiente:

  • Guarde silencio. Este es un derecho consagrado en la ley, el cual le evitará hacer declaraciones que posteriormente pueden ser utilizadas en su contra. Recuerde que cualquier afirmación o comentario que emita por inofensivo que parezca puede ser utilizado por las autoridades competentes como medio probatorio para incriminarlo por la comisión del delito del cual se le acusa y a su vez limitan el margen de estrategias de defensa que su abogado puede alegar en su caso.
  • No se resista a la detención. Esta conducta puede ser interpretada como obstrucción a la justicia y la misma, lejos de evitar que sea detenido por hurto probablemente ocasionará que además deba enfrentar cargos por resistirse a la detención.
  • Recuerde que los oficiales de seguridad solo pueden retenerlo por un limitado periodo de tiempo mientras llega al lugar un oficial de la policía, y no pueden obligarlo a que permita que se le realice ningún tipo de requisa.
  • Contacte a un abogado de leyes criminales. Tome en cuenta que la asistencia legal desde el inicio del proceso llevada a cabo por un experto hará que usted obtenga la solución más favorable para su situación legal, a través de la formulación de alegatos de defensa con el objetivo de obtener la aplicación de sanciones menos severas e inclusive la absolución del caso.

¿Cuáles sanciones establece la ley para un delito de este tipo?

Previo estudio del caso y de las particularidades que dieron origen al mismo tales como: el valor de la propiedad y los antecedentes criminales del acusado, la ley consagra la aplicación de las siguientes sanciones:

  • Privación de libertad en una prisión del condado por el periodo de hasta seis meses.
  • Régimen de libertad condicional informal.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 250 dólares en caso de que el valor económico de los bienes hurtados no exceda la cantidad de 50 dólares, si por el contrario el valor de los bienes hurtados excede la cantidad mencionada puede condenarse el pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares.

Se debe mencionar, que se considera una agravante en estos casos que el acusado tenga antecedentes penales por hurto menor o algún delito relacionado con este.

De igual forma, si el acusado fue condenado anteriormente por la comisión de un delito grave, la fiscalía puede presentar cargos por la ejecución de un de un hurto mayor.

¿Trae consecuencias migratorias ser acusado por un delito de Hurto Menor?

Sí, puesto que una sentencia condenatoria por un delito de este tipo puede acarrear para el acusado aparte de severas sanciones, que el mismo sea deportado en caso de tratarse de un inmigrante, independientemente de que su estatus migratorio sea legal o ilegal en el país.

¿Hay alguna atenuante para las personas que cometen este delito por primera vez?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, pero sólo en aquellos casos en los cuales el acusado no posee antecedentes penales y el valor económico de la propiedad que fue objeto del hurto no supera los 50 dólares.

En caso de que se cumplan los parámetros anteriormente mencionados, el Fiscal puede optar por tratar la situación como una infracción lo cual significa que el acusado no será privado de la libertad, sino que solo debe cumplir lo siguiente:

  • Pago de una suma de dinero de hasta 250 dólares por concepto de multa.
  • Cumplir con un programa de desviación de delincuencia.
  • Prestar servicio a la comunidad.
  • Indemnizar a la víctima.

¿Una condena de este tipo afecta los derechos de armas?

No, puesto que el artículo 484 del Código Penal de California, en el cual se contempla el delito en estudio no señala ningún tipo de sanción con respecto a los derechos de armas.

¿Cuáles son los alegatos de defensa que se utilizan con mayor frecuencia en estos casos?

Existen diversos alegatos para defenderse ante cargos por la ejecución de un delito de este tipo. La elección con respecto a cuál de ellos se adapta más a su caso debe estar en manos de un abogado especialista en la materia, quien previo estudio del caso y de las consecuencias producidas por el mismo, ideará la mejor táctica de defensa con el objetivo de ayudarle a obtener la solución más favorable y así evitar la aplicación de sanciones más estrictas.

Entre los alegatos de defensa más utilizados para derribar cargos por hurto menor, están los siguientes:

  • El acusado no tenía intención de cometer un hurto.
  • El acusado obtuvo autorización del propietario para tomar posesión del bien.
  • El acusado creía honestamente que tenía derecho sobre los bienes.
  • El acusado tomó la propiedad prestada.
  • Falsas acusaciones.
  • Falta de pruebas.

El acusado no tenía intención de cometer un hurto

Esta estrategia de defensa suele alegarse en aquellos casos donde el acto ilícito surgió en ocasión de un accidente. Como se mencionó con anterioridad para que se configure este delito debe probarse la intención del acusado de apoderarse de un bien ajeno, por lo tanto, al no poder demostrarse la existencia de dicha intención el caso debe ser desestimado.

Un ejemplo es el siguiente: Juan estaba en una tienda comprando un smartphone, cuando lo llamó su hijo para decirle que había tenido un accidente y necesitaba que lo llevara al hospital. En ese momento, Juan asustado salió deprisa y olvidó que tenía el smartphone en la mano, lo cual ocasionó que el oficial de seguridad lo detuviera para llevar a cabo el procedimiento pertinente.

Como puede observarse en este caso no hay intención por parte del acusado de apropiarse de un bien perteneciente a otro, ya que se trató de un accidente.

El acusado obtuvo autorización del propietario para tomar posesión del bien

Se alega en aquellos casos en los cuales el dueño de un bien manifestó su aprobación para que el acusado tomará un bien el cual era de su pertenencia.

En estos casos no se configura el delito de hurto menor, pues para que una persona pueda ser condenada por la comisión de este hecho punible debe probarse que el acusado tomó un bien perteneciente a otra persona sin su consentimiento.

Un ejemplo es el siguiente: María presentó cargos en contra de Luisa por la comisión de un hurto menor, alegando que ella había tomado un perfume que estaba en la habitación de su hija, pero ella desconocía que su hija le había regalado el perfume a Luisa como obsequio por su cumpleaños.

El acusado creía honestamente que tenía derecho sobre los bienes

Esta estrategia de defensa se utiliza en aquellos casos donde el acusado consideraba sinceramente que tenía derecho sobre algún bien.

Un ejemplo es el siguiente: Alex lleva días buscando en su closet una camisa, la cual no encuentra, varios días después va de visita a casa de su primo y se percata de que este tiene en su habitación una camisa idéntica, lo que le hace pensar que es la suya y decide guardarla en su bolso y llevársela, pero resulta que al pasar los días encuentra en su casa la camisa perdida y por lo tanto decide devolver la que había tomado del cuarto de su primo.

En este caso si logra probarse que Alex realmente pensaba que esa camisa era de su propiedad el caso debe ser desestimado puesto que su intención nunca fue apropiarse de un bien que pertenece a otro.

El acusado tomó la propiedad prestada

Esta línea de defensa se utiliza en aquellos casos, en los cuales el acusado toma un bien con la intención de usarlo temporalmente para posteriormente devolverlo. Como ya se mencionó, para que se configure el delito de hurto debe haber la intención por parte del acusado de apoderarse de un bien perteneciente a otra persona permanentemente, de no existir esta intención el caso debe ser desestimado.

Ejemplo: María toma prestado un reloj del cuarto de su prima para usarlo durante una cita con la intención de devolverlo luego de usarlo.

En este caso se observa la intención por parte de María de tomar el bien prestado solo durante un corto periodo de tiempo.

Falsas acusaciones

Esta estrategia de defensa se utiliza en aquellos casos en los cuales una persona señala o hace pensar falsamente que el acusado cometió un delito, generalmente motivado por deseos de venganza y rencor.

Los medios probatorios utilizados con mayor frecuencia por el abogado defensor en estos casos son: mensajes de texto amenazadores por parte de la víctima hacia el acusado y testigos que tenían conocimiento de los planes de la víctima para incriminar al acusado.

Falta de pruebas

Se da en aquellos casos en los cuales no existen medios probatorios suficientes para que se condene al acusado la comisión de un delito, lo cual ocasiona que el caso sea desestimado.

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Ser acusado por la comisión de un delito de esta categoría puede ocasionar severas consecuencias a nivel legal, las cuales incluyen privación de libertad por un tiempo prolongado, pago de sumas de dinero en multas e inclusive la deportación del acusado en caso de ser un inmigrante, independiente de que su estadía sea legal o ilegal en el país.

Por lo tanto, si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión de un delito de Hurto Menor no debe restarle importancia, ni esperar a que su situación se torne más complicada. Si está ubicado en Long Beach, CA, la mejor asesoría puede encontrarla en Long Beach Criminal Lawyer. Contamos con los abogados mejor preparados en la materia, ¡No espere más! Comuníquese al 562-304-5121 donde será atendido inmediatamente.

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