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Asalto con Químicos Cáusticos

Un mal momento, puede generar emociones descontroladas que tengan como desenlace consecuencias no deseadas. El manejo de sustancias químicas durante un episodio de enojo o descontrol emocional, puede propiciar que tales sustancias sean arrojadas deliberadamente a otra persona y causarle daños físicos de gran importancia.

Estas acciones son severamente castigadas por la legislación de California, ya que involucran daños a la integridad de la víctima, que pueden tener consecuencias graves tales como desfiguraciones o cicatrices profundas que afecten para siempre la vida de la persona.

Si usted incurre en una conducta de este tipo, podría ser acusado y condenado por cometer asalto con químicos cáusticos y esto podría llevarle a prisión por un tiempo, aunado a que podría verse obligado a cancelar cuantiosas multas. Además, es posible que esta condena sea tomada como “strike” para aplicar la Ley de los Tres Strikes y Fuera.

Los abogados de Long Beach Criminal Lawyer, cuentan con los conocimientos legales y la experiencia en defensa criminal necesaria, para lograr definir la mejor estrategia de defensa en un juicio por este delito y evitar que usted sufra las consecuencias de una condena. Así que, si usted se encuentra en California y necesita asistencia en un caso por asalto y agresión, no dude en contactarlos.

¿En qué consiste el delito de Asalto con Químicos Cáusticos?

El Código Penal de California establece como delito en su artículo 244, la acción de derramar o arrojar una sustancia química cáustica a otra persona, causándole lesiones físicas; siempre que esta conducta se haya desplegado de manera voluntaria y con mala intención para dañar o desfigurar a la víctima.

En este sentido, el artículo dispone que también comete este delito toda aquella persona que coacciona a otra a ocasionarse una lesión, utilizando un químico cáustico.

¿Qué es un químico cáustico?

Para comprender este delito, es necesario entender a qué se refiere la ley cuando hace alusión a los químicos cáusticos. Este concepto comprende todas aquellas sustancias químicas que posean la capacidad de producir quemaduras, irritaciones o corrosión sobre la piel de una persona.

Estas sustancias químicas se distinguen por ser soluciones ácidas con base fuerte que, al caer sobre una persona, generan daños importantes en su piel; por ejemplo, el vitriolo, ciertos productos químicos empleados en laboratorios, entre otros.

¿El Código Penal sólo hace referencia a los químicos cáusticos?

No, además de los químicos mencionados, el artículo también hace referencia a las sustancias de carácter corrosivo (con composición alta en oxidantes) y a aquellas que tienen como característica el ser inflamables, bajo determinadas circunstancias.

En relación a las sustancias inflamables, es importante destacar que, al establecer los supuestos de este delito, el Código Penal en su artículo 244 del Código Penal incluye aquellas sustancias inflamables cuyo punto de inflamación sea de 150°F o menos, lo cual implica que se trata de sustancias que se encienden en llamas fácilmente.

Esto implica que, por ejemplo, si una persona baña a otra con gasolina podría ser acusada por el delito de asalto con químicos cáusticos, ya que el punto de inflamación de esta sustancia es de -45°F. Pero si la sustancia arrojada es aceite para automóviles, no sería acusada por este delito, ya que el punto de inflamación de este aceite es de 420°F.

Así entonces, aunque las sustancias químicas cáusticas, las corrosivas y las inflamables (a 150°F o menos), puedan variar en cuanto a su composición, todas tienen como elemento en común el que, por sí mismas, tienen la capacidad de generar lesiones físicas severas sobre la piel de una persona e incluso podrían causar desfiguraciones y afectar las mucosas o alguno de los sentidos.

Respecto a este particular, no se requiere que las lesiones causadas por la sustancia utilizada para cometer el delito tengan carácter permanente, siempre que efectivamente se haya causado una lesión física.

¿Estas sustancias son comercializadas bajo ciertas condiciones?

No, aunque se trata de sustancias con la potencialidad de generar daños a los seres humanos, también son necesarias para llevar a cabo determinados procesos y por ello, suelen ser comercializadas libremente.

Generalmente resulta sencillo acceder a estas sustancias, debido a que pueden encontrarse en lugares frecuentados cotidianamente tales como ferreterías e incluso en casa.

A manera de ejemplo, una de las sustancias que suele encontrarse fácilmente es la soda cáustica, la cual se emplea para la elaboración de productos de higiene personal tales como jabones. Su uso es legítimo y aceptado, siempre que no se emplee para generar daños a otra persona de manera voluntaria y maliciosa, bajo los supuestos establecidos para la configuración del delito.

¿Cuáles son los elementos que deben ser demostrados en juicio para ser condenado por este delito?

Para que un acusado sea condenado en virtud de este delito, corresponde a la Fiscalía, demostrar más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos, de manera concurrente:

  • La voluntad y malicia por parte del acusado al momento de realizar la acción contra la víctima.
  • El uso de una sustancia que se encuentre incluida dentro de las contempladas en el artículo 244 del Código Penal (tales como soda cáustica, combustible, azufre, vitriolo, queroseno, entre otras)
  • La existencia de daños o lesiones físicas como consecuencia de la actuación realizada contra la víctima mediante el uso de la referida sustancia

Así, en un supuesto en el cual Juan y Luis se encuentran trabajando en un laboratorio químico y Juan le solicita a Luis que le pase un recipiente en el cual se almacena un líquido altamente corrosivo y Juan accidentalmente derrama el líquido sobre Luis, al tropezar con una alfombra. En este caso, no podría considerarse que Juan cometió el delito ya que no actuó con la voluntad y malicia requerida.

Cabe destacar que la ley también contempla como supuesto constitutivo de este delito, el hecho de coaccionar a otra persona a arrojarse una sustancia considerada como químico cáustico, haciendo así que la persona en cuestión se autolesione en virtud de la coacción ejercida.

En este último supuesto, debe comprobarse durante el juicio que el acusado efectivamente desplegó una conducta capaz de forzar a la víctima a atentar contra su integridad física arrojándose alguna de las sustancias señaladas por la ley.

¿Qué implica actuar de forma voluntaria y maliciosa?

En relación a este elemento del delito, es importante señalar que la voluntariedad de la acción hace referencia a que se trata de una conducta llevada a cabo con el propósito efectivo de ejecutarla. Esto implica descartar que se trata de un accidente, al demostrar que el sujeto que realiza la acción, pone en práctica todos los mecanismos pertinentes para llevar a cabo la conducta pretendida.

Ahora bien, este delito exige además que la conducta se lleve a cabo de forma maliciosa, esto hace referencia a que a través de la acción desplegada se busca causar molestia, heridas o en general, algún daño a otro. Ello así, se comete el delito cuando se tiene la voluntad de arrojar o derramar la sustancia química cáustica sobre otra persona, con el propósito de generar algún daño.

Por ejemplo, si un hombre está furioso porque al llegar de un viaje de trabajo, encuentra a su esposa besándose con otro y en virtud de su profundo dolor, toma venganza contra la mujer y le arroja un recipiente con un químico cáustico sobre el rostro, el hombre sería acusado por asalto con químicos cáusticos.

Como ejemplo contrario, en una situación donde dos hermanos están elaborando jabones por primera vez y al utilizar la soda cáustica, uno de ellos derrama accidentalmente el contenido del envase sobre las manos del otro, no se concretaría la intención maliciosa.

¿Cuáles son las condenas establecidas por cometer este delito?

Este tipo de asalto es penado severamente por la ley ya que se considera como un delito mayor y en consecuencia las penas establecidas para el mismo incluyen:

  • Prisión de entre 2 y 4 años en un recinto estatal y/o
  • Multa de hasta $10.000

También es posible que, en lugar de ir a prisión, la persona acusada por este delito sea condenada a libertad condicional de carácter formal con el cumplimiento de un año como mínimo en una prisión del condado y bajo determinadas condiciones, las cuales pueden implicar: visitas de oficiales de libertad condicional, asistencia a terapias grupales o individuales, servicio comunitario, compensación económica a la víctima, orden de alejamiento respecto a la víctima o sus familiares.

Si usted ha sido acusado y condenado por este delito, debe saber que tendrá un “strike” agregado para la aplicación de la Ley de los Tres Strikes y Fuera. En virtud de ello, en caso de ser procesado luego por otro delito, la pena a imponer podría aumentar considerablemente.

¿Es posible defenderse con éxito en un juicio por este delito?

Sí, en el área del derecho cada circunstancia es relevante y en consecuencia, un abogado con la experiencia y pericia necesaria podrá determinar los aspectos que resulten favorables para elaborar la mejor estrategia de defensa posible y lograr un resultado exitoso en juicio.

Ser acusado por un delito no implica que será condenado, ya que, con una defensa sólida es posible lograr la desestimación de los cargos o la reducción de los mismos.

 Aunque cada caso tiene sus particularidades y las defensas deben ser individualizadas según las circunstancias propias de las situaciones sometidas a consideración, existen algunos argumentos de defensa que son empleados con frecuencia en juicios por este delito.

Los argumentos de defensa más comunes ante una acusación por este delito son: ausencia de voluntad y/o malicia, defensa propia, error al identificar al acusado, ausencia de daño.

¿En qué consiste la defensa por ausencia de voluntariedad y/o malicia?

Siendo la intención maliciosa un elemento fundamental para la configuración de este delito, según el Código Penal, una de las estrategias de defensa más comunes se dirige a tratar de desvirtuar esto y en consecuencia probar que la persona acusada no actuó con el propósito malicioso de arrojar una sustancia cáustica a otro.

Esta defensa se dirige a demostrar que la acción fue cometida de manera involuntaria en virtud de un accidente que propició el derramamiento de la sustancia dañina sobre la víctima.

Así que, si bien en el supuesto anteriormente referido, se reconoce la existencia de una lesión producida por la sustancia derramada sobre la persona, el acusado no podría ser condenado por la comisión del delito ya que no actuó voluntariamente.

Por otro lado, es importante destacar que la voluntariedad y la intención maliciosa no necesariamente se encuentran asociadas, ya que es posible que ocurra una situación en que el acusado tuvo la voluntad de llevar a cabo la acción, pero no la malicia de causar un daño.

Un ejemplo de la situación enunciada ocurriría en el siguiente supuesto: si Ana se siente ofendida por un comportamiento de su prima y en virtud de ello decide arrojarle el contenido de una botella de vino, sin saber que se trataba de una sustancia química corrosiva. En este caso, Ana no podría ser condenada por este delito, ya que no tuvo la intención de provocarle un daño a su prima.

¿Qué es la defensa propia?

Un argumento de defensa que puede ser utilizado en juicio ante una acusación por este delito, es la defensa propia. Actuar en defensa propia implica que el sujeto que presuntamente cometió el delito llevó a cabo su conducta en virtud de encontrarse en un estado de temor razonable por su vida o integridad física o la de otra persona.

Para que una defensa por este argumento resulte válida es necesario demostrar que la fuerza empleada no era superior a la necesaria para hacer frente a la amenaza o peligro temido.

Para ilustrar un supuesto de defensa propia, tomemos como ejemplo una situación en la cual una mujer que vive sola en un departamento, recibe constantes amenazas por parte de un acosador. Una noche, el acosador logra ingresar al departamento y armado con un cuchillo, intenta someter a la mujer para abusar de ella, en medio del forcejeo, la mujer toma un recipiente que contiene un químico corrosivo y lo arroja al rostro del hombre.

En tal ejemplo, la conducta de la mujer fue realizada en defensa propia ante una amenaza cierta y considerable, que razonablemente le generó temor por su vida e integridad y que no podía enfrentar de otra manera, dadas las circunstancias del caso.

¿En qué consiste el error al identificar al acusado?

Este error ocurriría si una persona resulta acusada por presuntamente cometer este delito, como consecuencia de una equivocación al momento de identificar al responsable del hecho.

Por ejemplo, esto puede suceder cuando se trata de un momento de conmoción pública por una manifestación y medio de una aglomeración de personas, una de ellas sufre lesiones a causa del derramamiento de un químico cáustico sobre su piel y en virtud de tal circunstancia, es detenido un hombre que fue un testigo de la situación pero que no arrojó el líquido sobre la víctima.

¿Qué implica la ausencia de daño?

Es posible que, aunque se haya arrojado una de las sustancias contempladas en el artículo 244 del Código Penal contra otra persona, no se haya generado ningún daño a la persona contra la cual se dirigió la acción.

En tal caso, no resultaría procedente una condena por el delito de asalto con químicos cáusticos, ya que no se configuró uno de los elementos esenciales para el mismo, por cuanto no existió daño o lesión física alguna como consecuencia de la conducta desplegada contra la víctima.

Este supuesto ocurriría por ejemplo si Camila se enoja con su pareja y le arroja una sustancia química corrosiva, pero lo hace desde una distancia lejana y en consecuencia, la sustancia no alcanza el cuerpo de su pareja. En este caso, no se produjo ninguna lesión o daño como resultado de la acción y Camila no podría ser condenada por este delito.

¿Qué sucede si se arroja una sustancia no cáustica pero que causa lesiones a la víctima?

Es posible que se presenten situaciones en las cuales, si bien no se arroja una sustancia química cáustica, corrosiva o inflamable, igualmente se producen lesiones en la piel de la persona sobre la cual es arrojado el líquido. Esto puede suceder si la persona es alérgica o sensible a algún componente del producto que le fue arrojado.

En tal sentido, aunque efectivamente se produjo una lesión y se generó un daño, debido a que no se trató de ninguna de las sustancias incluidas en el artículo 244 del Código Penal, la persona que arrojó el líquido, no podría ser acusada y condenada por el delito de asalto con químicos cáusticos.

Frente a una situación de este tipo, es necesario que la defensa del acusado esté sustentada en elementos que permitan demostrar que la sustancia utilizada no se correspondía con ninguna de las mencionadas en el artículo que regula este delito. Tales elementos pueden obtenerse a partir de pruebas químicas practicadas sobre la sustancia o mediante el testimonio de expertos que puedan dar su opinión calificada al respecto.

¿Qué conductas delictivas se encuentran relacionadas con este delito?

Este delito se relaciona con otras conductas tipificadas en el Código Penal como delictivas y entre ellas se encuentran: el asalto con arma mortal (ADW) establecido en el artículo 245, el asalto simple contemplado en el artículo 240 y la agresión señalada en el artículo 242.

Respecto al asalto con arma mortal establecido en el artículo 245 del Código Penal, resulta importante destacar que este se distingue del delito de asalto con químicos cáusticos en que, en este último, la ley exige que la sustancia empleada haya causado efectivamente un daño a la víctima, de forma tal que debió existir un contacto entre la sustancia y la persona.

Ahora bien, en el caso del asalto con arma mortal solo basta que la persona haya intentado causarle un daño a la víctima mediante el empleo del arma mortal.

Además, estos delitos se distinguen según las sanciones establecidas por la ley, ya que en el caso del asalto con arma mortal este se contempla como “wobbler”, mientras que el asalto con químicos cáusticos siempre es un delito mayor.

El asalto simple por su parte implica que se intentó causar un daño a una persona, aunque no se haya logrado materializar el mismo. Mientras que el supuesto del artículo 244 del Código Penal la materialización del daño es un elemento esencial.

En relación a la agresión, este delito requiere como elemento fundamental el uso de la fuerza o la violencia sobre la víctima. Sin embargo, en el delito establecido en el artículo 244 no es requerida la fuerza o violencia como elemento para la configuración del delito.

¿Es posible reducir los cargos por este delito?

Sí, en determinados casos, la mejor estrategia para la defensa del acusado estará orientada a la reducción o reconducción de los cargos para así obtener una sentencia menos gravosa para sus intereses.

Una reducción o reconducción de los cargos implica que se impondrán sanciones menos severas, tales como: una sentencia a prisión por una menor cantidad de tiempo, una condena a libertad condicional bajo unos términos que sean favorables al acusado.

En todo caso, es fundamental que un profesional en defensa criminal evalúe el caso concreto para determinar si resulta favorable lograr un acuerdo legal con la Fiscalía que sea beneficioso para el acusado.

¿Puede evitarse el juicio por este delito mediante un acuerdo con la víctima?

Sí. Si usted se encuentra involucrado en un caso en el cual podría ser acusado por este delito, pero aún no han sido interpuestos los cargos correspondientes, un abogado experto en defensa criminal podrá asesorarle, con el objetivo de lograr un arreglo con la víctima antes de llegar a juicio.

Un arreglo de este tipo implica negociaciones destinadas a acordar un monto de indemnización a favor de la víctima.

¿Cómo puedo encontrar un abogado experto en asalto cerca de mí?

Sin importar la complejidad de su caso, una buena estrategia de defensa, utilizando los argumentos adecuados, puede marcar la diferencia entre mantener su libertad, posición económica y reputación o ir a prisión y tener que pagar cuantiosas multas.

En materia legal nunca puede darse un caso por perdido, así que si usted se encuentra en California y ha incurrido en una conducta que pueda considerarse como asalto con químicos cáusticos, no dude en contactar lo más pronto posible con los abogados de Long Beach Criminal Lawyer a través del número telefónico 562-304-5121.

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